29/Jul/15 14:26
COPROPIEDAD ARRENDAMIENTO
Buen día a todos.
Soy nueva en el foro y, espero accesar no solo para que resuelvan mis dudas, sino para apoyarlos con mis conocimiento.
La duda es la siguiente:
Existe una propiedad. EL ingreso que se percibe por el mismo, se reparte entre familiares, entre 6 miembros.Me comentan que es una copropiedad.`Nombraron a un representante en común, que le llamare aquí Juan Lopez. Esto, al parecer, basado en el Articulo 92 LISR.
Lo que me hace realizar la preguntar o investigar es debido a:
- Las facturas de ingresos y egresos de ese inmueble salen a nombre de 'Juan Lopez y COpropietarios' con el RFC de Persona Física de Juan Lopez.
- Todos los miembros tienen negocios como P.F. al igual que Juan Lopez. Cuando Juan Lopez pida factura de su negocio, saldrá con su RFC y cuando pida facturas del inmueble en copropiedad, también es con su RFC. Es correcto? No se esta mezclando indebidamente operaciones? Hacienda, para mi, no tendrá claro que corresponde a cada negocio y puede malinterpretarse y hasta jugar con los egresos para beneficio en cada negocio.
- Lo correcto no seria realizar una S.C. un tipo de Sociedad ante Notario, darlo de Alta en Hacienda y manifestar como se administrar el bien? Así, se tendría puramente bien identificado, egresos e ingresos y como se reparte y en que porcentaje a cada miembro.
- Al parecer el bien es de Juan Lopez. No saben porque esta copropiedad. No saben si es por herencia o como es que llegaron al acuerdo de recibir cada uno, un porcentaje del ingreso de ese bien.
- Como comentario, cada uno de los miembros, realiza su declaración anual de sus negocios y manifestando lo que recibió del inmueble en copropiedad en cuestión. Ademas, tienen la opción de Deducción Ciega.
Llevan muchos años realizándolo de esta manera y, a mi parecer, hay cosas que no están muy claras para Hacienda y puede malinterpretarse y no se si lo vea como evasión. No se si exagero, solo pregunto.
Muchísimas gracias por si apoyo y comentarios.
Editado: Julio 29, 2015 14:26:56
Editado: Julio 29, 2015 14:52:55