Alguien sabrá si hay alguna otra forma para la determinación del ISR mensual de una PF con ingresos por arrendamiento que no sea aplicar la Tarifa Mensual del Art. 96 LISR (que el % sea menor? o esa es la única opción. Gracias por compartirme sus comentarios.
La Ley es clara e indica que el impuesto se determinara de manera mensual con la tarifa del artículo 96.
La 'única forma' (si, entre comillas) de disminuir la tasa es con las deducciones, par lo cual hay dos alternativas:
a) La deducción opcional (mejor conocida como deducción ciega) en la que deduces el 35% de los ingresos recibidos en el periodo. En este caso también se puede deducir adicional al 35% el predial, unicamente el predial.
b) La deducción comprobada, que su nombre lo dice, deduces lo que se pueda comprobar según lo que establece el artículo 115.
La alternativa que tomes para tus deducciones es por ejercicio fiscal y no puedes cambiarla sino hasta el siguiente.
No existe otra forma de hacer que la tasa impositiva sea menor.
Saludos