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17/Jul/15 14:29
Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Buenas tardes:

Una empresa se va a dictaminar 2014 para efectos IMSS y esta asesorando lo siguiente para el calculo de la nomina 2015 (a partir de Julio)

sueldo+premio asistencia+premio puntualidad

llama mi atencion que estan reteniendo cuotas IMSS a una persona que esta cotizando con el minimo, este empleado trabaja medio dia en intendencia es por eso que se registra con el minimo

ya es valido? me perdi de algo?
 
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FABROC
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22/Jul/15 11:43
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Los patrones, sólo podrán deducir las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del
Seguro Social,
.
Las cuentas pagadas por los trabajadores no pueden ser deducidas por los patrones.
Fundamento Legal: Artículo 25, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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23/Jul/15 10:00
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

salarios mínimos generales ni profesionales, les corresponde retenciones.

al ganarse premios, incrementan a los salarios antes manifestados. Lo que ya no se produce lo que se indica. NO HABRÍA RETENCIONES. Esta afirmación de no existir retenciones, debe obligatoriamente ser salarios mínimos. Obvio sino son mínimos, si hubiera retenciones.

Hablamos que hay dos tipos de retenciones el IMSS e ISR. Por IMSS al proceder conforme al art 27, pudiera en ciertos casos, no reternerse el IMSS por estos premios señalados.

Por ISR, no hay indicación de no retenerse aun superando el salario mínimo. Tampoco lo habría en la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jul/15 15:20
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Gracias por sus comentarios

Saludos
 
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FABROC
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23/Jul/15 18:28
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

No entendí las respuestas ofrecidas por los compañeros que me anteceden, ojo, no digo que no sean correctas, solo que no las entendí. Veo que el iniciador del mensaje si, ya que incluso agradece los aportes (como debe ser), no obstante que ya dijo gracias me permito comentar lo siguiente, esperando no regarla de a feo.

Para que a un trabajador se le realice retención de IMSS es indispensable que el SBC con el que le haya registrado ante el IMSS sea superior al SMGAG (salario mínimo general del área geográfica), por lo que puedes iniciar por revisar y definirnos si se da esa situación. Ahora bien, si el trabajador esta registrado con el SMGAG ante el IMSS, simplemente no procede retención de IMSS. Yo supongo que la obtención (manejo) de premios de puntualidad y asistencia la hacen cuidando lo que LSS dispone, por lo que asumo que no forman parte del SBC, por lo que vuelvo a decir, en el caso que se expone NO debe haber retención de IMSS al trabajador.

saludos cordiales
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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23/Jul/15 19:04
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

gracias sosgtorreon por tus comentarios,

estoy de acuerdo con lo que aportas, mi duda surgió porque
le estan sugiriendo al patron 'corregir' una nomina en la cual
el empleado gana el minimo general de la zona, y le estan reteniendo
cuotas imss (parte del trabajador) asi mismo estan otorgando
premios de puntualidad y asistencia del 10% sobre el Salario
base de cotizacion

Debido a que son personas que dictaminan para efectos de IMSS

la verdad crei que me habia perdido de algun cambio en el 27 de LSS

pero veo que no, nada ha cambiado al dia de hoy

Nuevamente les agradezco
 
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FABROC
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24/Jul/15 11:00
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Hola FABROC
Me atrevo a comentar; -aunque como dice sosgtorreon, 'espero no regarla',

En principio todos los comentarios son ciertos; solo abundare sobre el comentario de ALLENDE (saludos).
Partiendo de que para ser deducible las cuotas al IMSS, --solo son deducibles las cuotas patronales---
Entonces tendría que rebajarse al trabajador la parte obrera.
El problema viene cuando me dicta la ley, que no debo rebajarle nada al trabajador que gana el salario mínimo.

Espero que haya mas comentarios, o nos platiquen sus experiencias al respecto.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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27/Jul/15 12:09
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Buenos dias:

Sostorreon indico algo similar a lo que señale. Pero anticipo que el ponente indico SALARIOS y por las retenciones a estos, jamas se referencio por SBC. Mucho menos habria que esta divagandose con que si es deducible o no los salarios o las retenciones, pues esto nada tiene que ver con lo exclusivamente cuestionado por el ponente.

Es obvio que SBC es procedente para aplicar retenciones. Pero primero hay que darle observancia a la LFT Y A LA CONSTITUCION. Ahi es donde se manifiesta la disposicion de no aplicar retenciones cuando se traten de SALARIOS MINIMOS (GENERALES y PROFESIONALES) Si bien la LFT, no indica que tipo de salarios minimos, es de concluirse que por ambos de los manifestados puesto la ley no realiza algun distingo, solo menciona SALARIOS MINIMOS.

La retencion es un mecanismo de cobro para con el trabajador. Lo de SBC es tan solo para determinar una integracion. Sea cual sea el valor de integracion, al ya no ser salario conforme a la LFT, debiera de procederse a una retencion. Esta es mi apreciacion y opinion personal. Derivado que la proteccion esta ofrecida unicamente al salario minimo (no se indica SBC) y al existir cualquier tipo de premio (integrable o no al SBC) ya deja de ser minimo, pues la LFT, no hace referencia al SBC, si al vocablo SALARIO MINIMO, en cuyo caso esta muy bien definido en esta mismo ordenamiento juridico.

Cuando se pregunta donde se indica no realizar retenciones. Primero hay que tener presente que es una orden CONSTITUCIONAL

El art 123 CPEUM en su fraccion VIII indica claramente no realizar DESCUENTO ALGUNO.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Art 91 de la LFT define lo que es salario minimo (aqui se señala los generales y los profesionales por areas geograficas)

Pero el art 97 de la LFT indica exactamente lo expresado en la CPEUM en esta VIII fraccion del 123. Pero ademas manifiesta claramente excepciones a la regla de NO REALIZAR DESCUENTOS O RETENCIONES.


Cuando no se entienda y comprenda el contexto de alguan explicacion, quizas se debiera de realizarse diversos desempeños de lectura hasta llegar a comprender lo indicado. El hacer un intento representa practicamente una nula actividad proactiva. Pero para lograr una comprension de la lectura hay que desentrañar las fuentes primogenias de donde sale el conocimiento, con el fin de lograr una lectura eficiente y productiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/15 12:31
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

sueldo+premio asistencia+premio puntualidad

llama mi atencion que estan reteniendo cuotas IMSS a una persona que esta cotizando con el minimo, este empleado trabaja medio dia en intendencia es por eso que se registra con el minimo


Primero habria que corregir. Sueldo es todo lo que se percibe por desempeñar el trabajo (ver articulo 82 y 84 LFT. Lo que debe de indicarse con precision es el vocablo CUOTA DIARIA
Los premios son SUELDO O SALARIO. AMBOS TERMINOS SON SEMEJANTES, SUELDO RAYA, SALARIO.


En el caso que la CUOTA DIARIA y sus proporcionales de ley resulten ser en la cuantia del SALARIO MINIMO (cualquiera de los tipos mencionados en el art 91 LFT) La Constitucion y la LFT indica que no debiera existir descuento alguno (retenciones)

Mientras que los ingresos por los premios mencionados no conforma ser parte de la limitacion del salario minimo y dado que supera esta cuantia, ya no procederia por obvias razones tener que sujetarse a lo mencionado a la fraccion VIII del Art 123 CPEUM, ni el equivalente articulo 97 LFT.

Por conclusion el ponente, no comprendía lo que es un salario al momento de exponer su duda, espero que ya lo hay entendido y comprendido. Asi como el resto de los forista Por lo que la compañia retenedora, estaria completamente en lo correcto en tener que realizarle retenciones a la trabajadora de intendencia.

Dado lo anterior es claro que la LSS, no es necesaria de tener que recurrir para dilucidar el asunto. Ademas la LFT en su art 16 LFT jamas indica que la LSS sea de aplicacion supletoria para este caso. Asi que no es propio esta aplicando ordenamientos que para nada son materia de asuntos laborales con ingerencia exclusiva de la CPEUM o de la LFT, salvo los referidos en torno a esta disposicion que he referido en el presente parrafo.





Editado: Julio 27, 2015 12:38:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/15 15:07
Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?

Agradezco a todos (as) el que me permitieran haber aprendido algo mas

Saludos!
 
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FABROC
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