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08/Jul/15 23:45
Donativo de servicios a donataria autorizada

Hola a todos. Tengo unas dudas que me gustaría me ayudaran a aclarar.

1) Una persona moral que se dedica a filmar películas realizó un video y lo donó a una donataria autorizada por $ 35,000, y según yo, de acuerdo al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR este video es considerado como servicio donado, por lo tanto es no deducible para el donante y si acumulable para la donataria.

El Art. 2332 del Código Civil del DF indica que donación es cuando una persona transfiere a otra sus bienes, mientras que la fracción I del artículo 14 del CFF señala que enajenación es toda transmisión de propiedad, por lo tanto fiscalmente una donación es considerada como una enajenación; pero para efectos del ISR esto no es así cuando el donativo se entrega a una donataria autorizada, de acuerdo al artículo 27 fracción I de la ley del ISR. Por lo tanto los $ 35,000 no son deducibles, ni acumulables como enajenación para el donante porque se otorgó a una donataria autorizada, es correcto?

2) Ahora bien, la donataria me pidió que le expidiera una factura en donde señalara el nombre del video, el costo del mismo, el IVA trasladado y que en el total de la factura anotara la cantidad de 0. A su vez la donataria nos envió un recibo de donativo por el concepto y costo, y en el total anotó igualmente 0. Era realmente necesario que nosotros emitiéramos el CFDI o solo con el recibo de donativo era suficiente?

No se porque se debe anotar 0 en los CFDI y no el monto del video si al final de cuentas se debe acumular el ingreso en la donataria y se debe deducir el donativo en el donante (en caso de que así proceda).

3) Debido a que la donación del video es no deducible entonces caigo en el supuesto del artículo 8 párrafo dos de la LIVA, el cual dice que no se considerará enajenación... la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. Por lo tanto a pesar de que no es deducible el donativo debo pagar el IVA verdad? :eek:

4) Finalmente, la empresa va a donar otro video a una A.C. que no tiene autorización para recibir donativos y me pregunta el socio de la empresa que como se debe facturar esta operación; yo le comenté que sería un donativo no deducible y que se manejaría como enajenación, así que debemos emitir una factura a la A.C. trasladando el IVA y anotando ahora si el monto total de la operación y que nosotros debemos pagar ese IVA y acumular ese donativo para ISR como si fuera un ingreso, estoy en lo correcto? Y en este caso la donataria se acredita el IVA que le trasladamos o no?
 
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MiriamS
Soldado

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15/Jul/15 10:52
Re: Donativo de servicios a donataria autorizada

En el primer caso; la donataria autorizada, expide un recibo de donativo, por el video que recibe.
Y este es deducible para el donante..


El segundo caso, Al no ser donataria autorizada, la que recibe el servicio.
El donante, tiene que facturar el servicio mas IVA.

En caso que no sea la duda.
Podrias comentar.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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20/Jul/15 20:09
Re: Donativo de servicios a donataria autorizada

Ok, entonces para cerrar:

1) De acuerdo al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR un servicio donado es no deducible para el donante; pero la donataria si lo acumularía. Respecto a la ley del IVA, por tratarse de un gasto no deducible para ISR el donante debe pagar el IVA correspondiente al servicio donado (Artículo 8 párrafo dos de la LIVA).

2) Para que el donante haga deducible el donativo es suficiente con que la donataria le expida un recibo de donativo ya sea en ceros o con el monto total de la operación.

3) Si el donativo se da a una AC NO AUTORIZADA PARA RECIBIR DONATIVOS sería un ingreso acumulable para el donante (ISR), debiendo emitir un CFDI con el IVA trasladado y pagarlo. Y para la A.C. sería como OTRO INGRESO el total del CFDI y lo acumularía a sus ingresos del mes.
 
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MiriamS
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