08/Jul/15 23:45
Donativo de servicios a donataria autorizada
Hola a todos. Tengo unas dudas que me gustaría me ayudaran a aclarar.
1) Una persona moral que se dedica a filmar películas realizó un video y lo donó a una donataria autorizada por $ 35,000, y según yo, de acuerdo al artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR este video es considerado como
servicio donado, por lo tanto es
no deducible para el donante y si acumulable para la donataria.
El Art. 2332 del Código Civil del DF indica que donación es cuando una persona
transfiere a otra sus bienes, mientras que la fracción I del artículo 14 del CFF señala que
enajenación es toda
transmisión de propiedad, por lo tanto fiscalmente una donación es considerada como una enajenación; pero para efectos del ISR esto no es así cuando el donativo se entrega a una donataria autorizada, de acuerdo al artículo 27 fracción I de la ley del ISR. Por lo tanto los $ 35,000 no son deducibles, ni acumulables como enajenación para el donante porque se otorgó a una donataria autorizada, es correcto?
2) Ahora bien, la donataria me pidió que le expidiera una factura en donde señalara el nombre del video, el costo del mismo, el IVA trasladado y que en el total de la factura anotara la cantidad de 0. A su vez la donataria nos envió un recibo de donativo por el concepto y costo, y en el total anotó igualmente 0. Era realmente necesario que nosotros emitiéramos el CFDI o solo con el recibo de donativo era suficiente?
No se porque se debe anotar 0 en los CFDI y no el monto del video si al final de cuentas se debe acumular el ingreso en la donataria y se debe deducir el donativo en el donante (en caso de que así proceda).
3) Debido a que la donación del video es no deducible entonces caigo en el supuesto del artículo 8 párrafo dos de la LIVA, el cual dice que no se considerará enajenación... la donación,
salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. Por lo tanto a pesar de que no es deducible el donativo debo pagar el IVA verdad?
4) Finalmente, la empresa va a donar otro video a una A.C. que
no tiene autorización para recibir donativos y me pregunta el socio de la empresa que como se debe facturar esta operación; yo le comenté que sería un donativo no deducible y que se manejaría como
enajenación, así que debemos emitir una factura a la A.C. trasladando el IVA y anotando ahora si el monto total de la operación y que
nosotros debemos pagar ese IVA y acumular ese donativo para ISR como si fuera un ingreso, estoy en lo correcto? Y en este caso la donataria se acredita el IVA que le trasladamos o no?