Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/May/15 13:11
Calculo de Indemnizaciones

Hola buenas tardes

Como bien marca la LFT son 90 días por indemnización y LISR entiendo que la indemnizaciones son exentas por 90 VSMGV por cada año de servicio

Sin embargo el abogado laboral platica con los empleados, y dependiendo el tipo de caso por el cual se esta dando la baja algunos empleados se van con 2 meses de sueldo mas prima de antigüedad y finiquito.

sin embargo el convenio que se presenta ante la junta de conciliación maneja ese importe como 'gratificación'

cual seria el tratamiento correcto para la retención de ISR?

Acumular los dos meses ya que se esta manejando como gratificación?
Darle el mismo tratamiento que como indemnización?

gracias y espero me puedan apoyar
 
Perfil

Jos
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 20, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/15 17:01
Re: Calculo de Indemnizaciones

Que tal Jos,

Como dices, una cosa es la indemnización, con sus 3 meses de sueldo mas 20 días por año , más la prima de antigüedad.

El abogado, haciendo su labor, trata de convencer al trabajador de que 'renuncie' por una cantidad menor. Y como dices, al ser menor, ya sea por el equivalente a un mes de indemnización o por no pagar la prima de antigüedad, o las cantidades que se negocie, no pueden ser consideradas como indemnización y en consecuencia deben acumularse en su totalidad para el cálculo del ISR, situación que seguramente el abogado omitió comentar con los trabajadores, ya que este importe si puede mermar de manera significativa el ingreso que van a recibir.

Pero esa, es otra historia.

En conclusión, si no se paga la liquidación como lo marca la ley, y se negocia una gratificación, ésta grava para ISR en su totalidad, sin ninguna cantidad exenta.

Saludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/15 14:10
Re: Calculo de Indemnizaciones

Hola compañeros,

Quisiera consultarles, en este tipo de casos, como calculan el ISR?, y en su caso, se puede aplicar lo del reglamento?


Les agradezco muchísimo su ayuda,

Saludos,
 
A b r i l ; )
 
Perfil

Cynthia_Abril
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Marzo 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/15 23:50
Re: Calculo de Indemnizaciones

En cual caso? En el que manejes gratificaciones en lugar de liquidaciones? Pues simplemente, el importe de la gratificación a tu tabla mensual y no hay de otra, o por lo menos yo no veo de otra.

Y lo del reglamento, el 139 no te aplica pues no estas pagando conceptos de 'pagos por separación' como lo marcan las leyes.

Saludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/15 14:25
Re: Calculo de Indemnizaciones

Al manejar Gratificacion estas aceptando que no es indemnizacion, por lo tanto debe ser gravada al 100%. En este tipo de situaciones se maneja mucho ISR, por lo tanto es bueno hacer una planeacion para tener la forma optima.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/15 14:34
Re: Calculo de Indemnizaciones

En mi opinión si aplica la parte exenta de acuerdo al art. 93 frac XIII LISR.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento
de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos,
así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que
obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema
de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley
de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la
subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los
que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de
más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto
en los términos de este Título

Salu2

Editado: Mayo 27, 2015 14:35:42
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/15 12:41
Re: Calculo de Indemnizaciones

Compañero Jos:

No entiende que el convenio ES UN NEGOCIO. El negocio lo pactan 2. No hay INDEMNIZACION. Resulta que ambas partes deciden TERMINAR LA RELACION LABORAL. Si el trabajador decide tambien irse por su cuenta y el patron acepta la renuncia y no le pide que regrese. ¿CUAL INDEMNIZACION?

Piense entonces que si fue gratificacion. Le correspondera el tratamiento que marca la LISR para este tipo de concepto. Supongo que leer seria ahora mas sencillo que comprenda que para que sea indemnizacion, debe ponerse asi en el convenio. No se indica, pues se pacto otro concepto distinto al que Usted 'cree' o le parece en su mente, muy distinto a la realidad del documento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/15 12:50
Re: Calculo de Indemnizaciones

Debe tambien investigar cual es el motivo por indemnizar pues no entiende del todo. Cuando el patron no esta dispuesto a conservar al trabajador, le corresponderia indemnizarse. Pero el caso que el trabajador, tampoco desea continuar la relacion. Debe tener el deseo de continuar trabajando en su puesto para que proceda la indemnizacion. Pero si pactan un gratificacion para que cada quien prosigan por su lado, este es el negocio que le indico. Pues no hay agravio por parte del patron, porque no fue una decision UNILATERAL, AMBOS, perfeccionaron el convenio de conformidad a sus voluntades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1