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14/May/15 16:17
ENVIO CONTABILIDAD

Buenas tardes

alguien me podría orientar si existe alguna tabla donde se pueda consultar , en que fechas debo mandar la contabilidad electrónica, ya que con la prorroga del 30 de abril, no se si las demás fechas se recorrieron, y quede confundida, y ala fecha ya envié , enero y febrero, pero marzo, cuando se manda así como la balanza del cierre 2014


de antemano se los agradezca

saludos
MAMA66
 
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MAMA6602
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14/May/15 17:00
Re: ENVIO CONTABILIDAD

Hola:

No hay mas prorrogas, la balanza de marzo la debiste haber enviado el tercer o quinto dia hábil del segundo mes posterior al de la información , el 7 de mayo PM y el 11 de mayo PF

La balanza de cierre , la fecha limite es 20 abril 2016 con información de 2015, según regla 2.8.1.5 miscelánea para 2015

Espero te sirva mi comentario

Saludos
 
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JABUS
Teniente

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14/May/15 17:08
Re: ENVIO CONTABILIDAD

Hola buen día, el envio quedó de la siguiente forma:

Enero y febrero A más tardar el 30 de abril
Marzo PM a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes a que
corresponde la información a enviar (mayo)
PF a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que
corresponde la información a enviar ( mayo)
Abril Junio 3 o 5 dias
Mayo Julio 3 o 5 dias
Son días hábiles.
Y así sucesivamente ( regla 2.8.1.5.)
La balanza del cierre de 2014 no hay que enviarla. La primera balanza de cierre será la de 2015.

Salu2

Editado: Mayo 14, 2015 17:10:11

Editado: Mayo 14, 2015 17:12:06
 
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grupoimper
Capitán Primero

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14/May/15 18:23
Re: ENVIO CONTABILIDAD

MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION
 
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MAMA6602
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14/May/15 18:25
Re: ENVIO CONTABILIDAD

pacatelas
Capitán Segundo

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15/May/15 06:20
Re: ENVIO CONTABILIDAD

Sugiero lograr ampararse hasta el dia 22 de mayo, en caso de que sea una negociacion importante, para el envio de balanzas, polizas y por el buzon tributario.

El CFF muestra agravios importantes que lesionan los derechos constitucionales de los contribuyentes. Consiguiendose unos buenos abogados seria factible lograr el amparo con exito con grandes posibilidades. Los articulos constitucionales que se brincan las trancas, son el 14 y el 16.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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