15/May/15 06:34
Re: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES
El compañero tiene razon.
Si hay pago efectuado. Existe la retencion. No hay pago del servicio, no hay retencion.
En la contabilidad debe verse reflejado estas provisiones al momento del pago. Si el cheque es retenido y no entregado, pues no debe reflejarse la retencion. Si emite se registra el cheque pero quedaria en transito (estaria pendiente de entregarse, por eso no lo ha cobrado el proveedor de servicios)
En el caso del acreditamiento del IVA, las reglas estan en el art 5 de la LIVA, donde debe cumplirse todos los 5 requisitos basicos (no alguno de estos, todos):
1) que sea deducible para efectos de ISR el gasto o la compra. Si no pudiera deducirse segun la LISR, no seria posible el acreditamiento, aun y cuando logre conseguir el resto de los requisitos.
2) Contar con el comprobante apropiado con sus requisitos del 29 CFF. Mientras no se cuente con este comprobante, el acreditamiento quedaria suspendido.
3) El IVA debe estar pagado EFECTIVAMENTE. Es decir, que se muestre en el estado de cuenta como cobrado por parte del proveedor o el acreedor del contribuyente.
4) En el caso de existir retenciones, cuando se cubran a la Tesoreria de la Federacion. Es decir, del comprobante que ya se giro un cheque y se cobro, solo procede acreditarse el IVA al 16% menos el iva que se retuvo. El IVA que se retuvo no podra acreditarse, hasta que sea cubierto en una declaracion de pago por retenciones de este IVA.
5) Contar con pedimento de importacion por servicios, por gastos, compras, activos fijos, que sean extranjeros, habiendo cubiero el IVA en la aduana.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?