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08/May/15 18:12
RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES

Buenas tardes tengo el siguiente caso, no es nada raro en la vida diaria me gustaría saber su opinión.

Una Persona Moral le tiene que pagar a una Persona Física por Honorarios 3 servicios distintos y pasa lo siguiente:

F-1 por $60,000 expedida el 30 de abril y pagada el mismo 30 de abril
F-2 por $45,000 expedida el 30 de abril y pendiente de pago
F-3 por $20,000 pendiente de expedir, quedará con fecha 11 de mayo y pagada el 30 de abril.

Mi duda radica en el momento de entero de las Retenciones de ISR/IVA.

La F-1 no hay problema ya que el comprobante está expedido y pagado en abril, de tal forma que el 17 de mayo hay que pagarlas.
La F-2 no habría problema de no existir el pago de la F-3 ya que se debería provisionar la factura con sus retenciones de impuestos y al momento que se pague en mayo se generarían las retenciones a pagar el 17 de junio.
La F-3 al no contar con el comprobante se provisionaría el anticipo en Abril, se acreditaría y generarían las retenciones al momento de emitir el comprobante en mayo de tal forma que pagaría las retenciones el 17 de junio junto con las de la F-2.

Mi temor es que el SAT me quiera tomar como anticipo de la F-2 el pago hecho de la F-3 de tal forma que se pagaran las retenciones proporcionales por los $100,000 a la F-2 y al ser un comprobante de una sola exhibición además no fuera deducible.

Por tanto conservadoramente podríamos pagar las retenciones de la F-1 y la F-3 en abril (17 de mayo), las retenciones de la F-2 en mayo (17 de junio) y el acreditamiento del IVA de la F-3 hasta mayo igual, lo que me causaría además una discrepancia entre cuando retuve y cuando acredito...

Muchas gracias por su tiempo.
 
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alevar
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14/May/15 12:27
Re: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES .

Alguien tiene alguna opinión para comparar?? Gracias.
 
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alevar
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14/May/15 13:16
Re: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES

Hola te doy mi opinión:

Las retenciones que tienes que pagar son las correspondientes a las operaciones 1 y 3, recuerda que las retenciones se hacen cuando se paga el servicio, la expedición del comprobante es otra obligación.
En el caso del IVA de la operación 3, tambien opino que lo puedes acreditar ya que la contraprestación ya está pagada y el IVA es en base a flujo.

Espero otras opiniones.

Salu2
 
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grupoimper
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15/May/15 06:34
Re: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES

El compañero tiene razon.

Si hay pago efectuado. Existe la retencion. No hay pago del servicio, no hay retencion.
En la contabilidad debe verse reflejado estas provisiones al momento del pago. Si el cheque es retenido y no entregado, pues no debe reflejarse la retencion. Si emite se registra el cheque pero quedaria en transito (estaria pendiente de entregarse, por eso no lo ha cobrado el proveedor de servicios)

En el caso del acreditamiento del IVA, las reglas estan en el art 5 de la LIVA, donde debe cumplirse todos los 5 requisitos basicos (no alguno de estos, todos):

1) que sea deducible para efectos de ISR el gasto o la compra. Si no pudiera deducirse segun la LISR, no seria posible el acreditamiento, aun y cuando logre conseguir el resto de los requisitos.

2) Contar con el comprobante apropiado con sus requisitos del 29 CFF. Mientras no se cuente con este comprobante, el acreditamiento quedaria suspendido.

3) El IVA debe estar pagado EFECTIVAMENTE. Es decir, que se muestre en el estado de cuenta como cobrado por parte del proveedor o el acreedor del contribuyente.

4) En el caso de existir retenciones, cuando se cubran a la Tesoreria de la Federacion. Es decir, del comprobante que ya se giro un cheque y se cobro, solo procede acreditarse el IVA al 16% menos el iva que se retuvo. El IVA que se retuvo no podra acreditarse, hasta que sea cubierto en una declaracion de pago por retenciones de este IVA.

5) Contar con pedimento de importacion por servicios, por gastos, compras, activos fijos, que sean extranjeros, habiendo cubiero el IVA en la aduana.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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