22/Abr/15 14:52
Ingresos exentos y su efecto en las deducciones
LISR
ARTICULO 28.- para los efectos de este titulo no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Entiendo que hace referencia unicamente a gastos e inversiones, no aplicaria para las adquisiciones de mercancias, asi como de materias primas, etc. que utilicen para prestar sus servicios para fabricar bienes o enajenarlos.
Ejemplo: persona fisica regimen AGASPE. las compras de ganado serian deducibles en su totalidad ya que es el objeto del negocio compra de ganado para engorde y venta.
Espero sus comentarios.
Saludos.