18/Abr/15 10:44
Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física
Hola.
Las personas físicas, refiriéndome en particular a las que tienen actividad empresarial y profesional, determinan sus impuestos en función a lo efectivamente cobrado y a lo efectivamente pagado. Ahora, ¿qué sucede con la ganancia o la pérdida cambiaria? ¿estos conceptos no juegan para la determinación del impuesto?
Es decir, y por ejemplo:
Realicé una compra en el mes de abril por 1,000.00 (con IVA incluido) a un T.C. de $14.00, con lo cual mi deuda con el proveedor era de $14,000.00; sin embargo, pago esa factura en el mes de abril, pero ya con un T.C. de $15.00, por lo cual yo desembolso $15,000.00, teniendo una pérdida cambiaria de $1,000.00.
Como determino impuestos en base a flujo de efectivo, lo que yo debo deducir para ISR en el mes de abril son $12,931.03, y acreditarme en el mes $2,068.97 de IVA.
Entonces, ¿la pérdida cambiaria ya no se deduce ni para pagos provisionales ni para la determinación del impuesto anual?; si fuera utilidad cambiaria ¿tampoco la acumularía?
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Alma10
Soldado

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22/Abr/15 22:32
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física
Considera el gasto en los $15,000.00
Se me hace que no aplica la diferencia en tipo de cambio
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel

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23/Abr/15 07:33
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física
ALLENDE, gracias.
¿A qué te refieres con ' Se me hace que no aplica la diferencia en tipo de cambio'?
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Alma10
Soldado

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23/Abr/15 11:25
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física
buenos dias
Realicé una compra en el mes de abril por 1,000.00 (con IVA incluido) a un T.C. de $14.00, con lo cual mi deuda con el proveedor era de $14,000.00; sin embargo, pago esa factura en el mes de abril, pero ya con un T.C. de $15.00, por lo cual yo desembolso $15,000.00, teniendo una pérdida cambiaria de $1,000.00.
Como determino impuestos en base a flujo de efectivo, lo que yo debo deducir para ISR en el mes de abril son $12,931.03, y acreditarme en el mes $2,068.97 de IVA.
Entonces, ¿la pérdida cambiaria ya no se deduce ni para pagos provisionales ni para la determinación del impuesto anual?; si fuera utilidad cambiaria ¿tampoco la acumularía? en base al flujo
los impuestos los determinas en base al flujo de efectivo tomas los 15,000.00
y la ganancia cambiaria y la perdida cambiaria si va en la contabilidad pero esa ya no la deduces y ni la acumulas para la base del impuesto.
por ejemplo si el dolar hubiera bajado y pagaras 13,500 eso es lo que deduces
saludos
trs
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TRS
Teniente

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