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17/Abr/15 18:54
AVISOS PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN Y ESTÍMULO DE IVA

APLICACIÓN DE LA CONDONACIÓN Y ESTÍMULO FISCAL AL IVA EN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA



I.- Condonación:

• IVA causado en servicios parciales de construcción de vivienda hasta el 31 de diciembre 2014.
• No es un ingreso acumulable.
• No da derecho a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
• Presentar Aviso:

Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”) que contenga la información siguiente:
a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado.
b) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido.
Para estos efectos, se considera como erogación el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados.
• Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere la fracción II, incisos a) y b) de esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma respecto de las erogaciones no reportadas.

• Fundamentos: Decreto publicado el 22 de enero 2015 y Regla 2.7.1.35. de la Miscelánea Fiscal 2015 publicada el 03 de marzo de 2015.

II.- Estímulo Fiscal:

• Equivalente al 100% del IVA causado por los servicios parciales de construcción de vivienda.
• A partir del 27 de marzo 2015 en adelante.
• Los Servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble., quien deberá ser titular del permiso o licencia.
• Requisitos:
o No trasladar el IVA
o Incluir en los comprobantes fiscales: Domicilio donde se prestan los servicios y No. de permiso o Licencia.
o Recabar del prestatario manifestación, a mas tardar en la fecha en que el prestador de servicios deba presentar su primera declaración aplicando el estímulo.
 Que la construcción se destina a casa habitación
 No. de Licencia o Permiso
 Voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
o Manifestar que la construcción se va a destinar a casa habitación.

• Presentar Aviso en enero de cada año, la omisión del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo por ese año.

• Durante 2015 los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso a que se refiere dicho artículo, correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo Segundo, fracción IV de este Decreto y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de este Decreto.


Por lo anterior, el Aviso en Cuestión deberá presentarse en las siguientes fechas:

• Personas Morales: Dentro de los 15 días siguientes posteriores a la presentación de la primera declaración en donde se aplicó el estímulo, esto es, si se aplicó en el mes de marzo 2015, la declaración se vence el 17 de abril, por lo que se tendrían 15 días hábiles posteriores a dicha fecha para presentar el Aviso.

• Personas Físicas: Dentro del mes siguiente a aquel en que se presten por primera vez los servicios parciales, por lo que si fué durante el mes de marzo de 2015, tienen hasta el 30 de Abril para presentar el Aviso.

• Fundamento: Decreto publicado el 26 de marzo de 2015.
 
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AYAXAYAX
Soldado

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22/Abr/15 22:27
Re: AVISOS PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN Y ESTÍMULO DE IVA

Buena informacion
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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