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11/Abr/15 11:49
Devolucion de IVA en venta de jugos y nectares

Buenos Dias.

De antemano un agradecimiento por el tiempo invertido en esta pregunta y sus valiosas respuestas.

Somos una empresa que vende jugos, concentrados, vinos, licores etc. sin embargo el 80% de esas ventas es de jugos y concentrados (daiquiris, jarabes y conteles), ahora bien nosotros vendemos a tasa 0% apegandonos al decreto de JUGOS Y NECTARES DEL 2006. Mi duda es con respecto al IVA ya que no se si puedo solicitar su devolucion, ya que de acuerdo al calculo que se hace ( raro por cierto), me da iva a favor mes a mes y hay un ejemplo del calculo que dice que se puede solicitar su devolucion o compensacion. Hemos entrado a un dilema entre mis compañeros ya que ellos dicen que si es posible solicitar su devolucion pero yo digo que no. Que opinan? ya que lo voy a discutir con mi jefe.

DECRETO
Estímulo fiscal a productos destinados a la alimentación (1)
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a
• los importadores o
• enajenantes de
- jugos,
- néctares,
- concentrados de frutas o de verduras y
- de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos
lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como
- el yoghurt para beber,
- el producto lácteo fermentado o los licuados,
- así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consistirá en una
• cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o
enajenación de los productos antes mencionados y
• sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al
valor agregado en la enajenación de dichos bienes.-
• Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para efectos de la proporción de acreditamiento se consideran actos o actividades gravados
(2)
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al
uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se
refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el
acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto.
Estímulo aplicado en la importación no es acreditable (3)
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en
cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a
acreditamiento alguno.
El subsidio no aplica a restaurantes y otros similares (4)
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados
para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con
instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
El estímulo no es acreditable (5)
El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
El beneficio no da derecho a devolución o compensación (6)
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o
compensación alguna


(si alguien tiene la manera correcta de como se calcula el IVA se le agradeceria mucho que lo comprta)
 
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rafaelcastglez
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14/Abr/15 07:38
Re: Devolucion de IVA en venta de jugos y nectares

Buenos días,

¿Y por qué no?

¿JUMEX y Jugos del Valle no lo solicitan?

¿Qué vas a hacer con el saldo a favor?

El amparo de estas empresas y de Herdez señalaba falta de equidad, lo que quiere decir tratar a las mismas situaciones de manera diferente

Si no quieren pagar devoluciones que quiten la tasa cero
 
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migueljurado
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