09/Abr/15 11:46
CLASIFICACION PARA RT DISTINTA A LA DEL IMSS
Apreciables amigos del foro.
Recibí del IMSS una invitación a autocorrección, misma que aceptaremos y en el formato me solicita indicar la Clase, Fracción y Prima de Riesgo de Trabajo según la actividad que realiza la empresa.
Se cuenta con un oficio donde en 2005 el IMSS notificó una rectificación en la clasificación, al que le dieron respuesta por medio de escrito libre diciendo que la clasificación es correcta. No cuento con oficio de respuesta del IMSS al escrito libre, pero observo que el instituto emite las cédulas mensuales con la clase III (la notificada en la rectificación) y los pagos de la empresa, así como la DART, desde esa fecha han sido realizados con base en la prima de riesgo rectificada.
En SUA se conservaron los datos que se tenían de origen (el registro patronal con actividad de la clase II) y así se han presentado todos los pagos y movimientos de la empresa, incluyendo la determinación anual de Riesgo de Trabajo (Calculada sobre la prima media de la clase III e indicando en el formato que la empresa está clasificada en la clase II).
Entiendo que es necesario corregir el SUA y que en adelante todos los documentos contengan la clase III, pero me gustaría saber si, de acuerdo con su experiencia, ¿consideran que caigo en el supuesto de infracción al artículo 304-A fracción XV de la Ley del IMSS?(XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.)
De caer en éste supuesto, ¿consideran necesario presentar de nuevo las DART? ¿Habrá otros documentos por corregir?
Agradezco de antemano sus valiosos comentarios.