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29/Mar/15 12:59
Vigencia Jurisprudencias

Buen día, a todos.
Disculpen mi ignorancia, pero después de sus aportaciones lo seré menos.
Leí la jurisprudencia sobre la limitante que no aplica a las Pick Up's. Mi duda es, si esa jurisprudencia se publica y se puede aplicar para los siguientes años. (es decir sigue vigente en el 2015, cuando se publicó en 2013) ó son como las reglas fiscales que tienes que estar revisando que sigan publicándose.
Gracias por sus aportes, y su paciencia.


Décima Época Núm. de Registro: 2004309
Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 99/2013 (10a.)
Página: 1070
RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICKUP.

Saludos
Alicia
 
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aliciapg
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29/Mar/15 21:46
Re: Vigencia Jurisprudencias

Hola aliciapg
Mi comentario es que aun esta vigente el criterio del SAT,
En considerar Los vehículos denominados pick up son camiones de carga

Por lo que no aplica la limitante deducción de automoviles
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/Mar/15 06:38
Re: Vigencia Jurisprudencias

Hola buen día compañera:

Antes de contestar su pregunta debe saber primero que es una jurisprudencia. Le indico que el criterio que escogió de la corte, no es una jurisprudencia aun.

Las resoluciones de la corte, dan a conocer un criterio jurídico. Se dividen en Tesis aisladas o jurisprudencias. Vienen siendo el sentido de interpretación que han realizado los magistrados que obviamente son licenciados en derecho que tienen la mas alta capacidad profesional en sus funciones jurisdiccionales. Quienes se encargan de resolver si algún caso en concreto compagina con alguna disposición o varias y emitir su veredicto como debieran de resolver la controversia en el litigio.

La diferencia entre tesis aislada y la jurisprudencia es la siguiente. La primera únicamente es el criterio interpretativo sobre algunas disposiciones pero que solo obedece a un caso en concreto y que se ofrece en algún sentido. Mientras que la jurisprudencia que también son criterios, que procedieron en 3 o 5 casos concretos resueltos consecutivamente dependiendo el tipo del tribunal de alzada o SCJN, y que se ofrecen en el mismo sentido interpretativo.

En casos nuevos a dirimirse los abogados litiantes (los de las partes actora o demandada) busca adherirse invocando estas tesis o jurisprudencias con el fin de allanar el camino de la resolucion en su favor. En el caso de invocarse a una jurisprudencia prácticamente la corte debiera de resolver de manera irremediable en base al mismo sentido que esa jurisprudencia invocada. Salvo que la Corte considere que en sus ejercicios profesionales observen situaciones por las cuales no deban de aplicarse el mismo sentido, mismas razones que externarán en su resolución o sentencia final. Y la otra razon que no den el mismo sentido a la jurisprudencia, es porque no se ajusten los casos, el de la controversia a dirimirse y los de las jurisprudencias pues no son las mismas circunstancias.

El criterio que has leído es sencillo y fácil de entender el criterio. Si bien ese criterio es por una ley anterior al año de 2005, donde la LISR fue modificada y aunque recientemente es otra ley reestructurada. Sin embargo aunque los numerales son distintos el del criterio de la corte y en la ley vigente actual, sus redacciones son similares y no creo que cambien en mucho el criterio interpretativo de volverse a dar controversias similares.

Se hace referencia a la deducción limitada por AUTOMÓVILES. El contribuyente se inconformó ante las revisiones del SAT, que consideró que a las camionetas pick up NO se les debieran aplicar la limitante señalada. La corte, para el año de la auditoria y para los vehículos señalados en esa auditoria, indico que no procede la aplicación de la norma, puesto que la norma se aplica a automóviles y no a las pick up. Este tipo de resoluciones son sencillas de dirimir o de extraer el sentido que conlleva la ley. Se me hacen absurdas pues no requiere de grandes esfuerzos por comprender cuando se trata de automóviles y cuando no los son. La norma solo le aplica a automóviles, asi se señala y no por el hecho que las pick ups sean vehículos automotores como los automóviles, deban de extenderse la aplicabilidad de la norma a este otro tipo de vehículos. Pero aun asi aun sacando una interpretación apropiada, en la corte pudiera perderse por la torpe manera de exponer el caso y la defensa.

Es cierto que después de varios reveces del SAT en las cortes por este tipo de casos, ya ha tomado como un criterio propio el propio SAT. Sin embargo, no han sido casos consecutivos en el mismo sentido por el numero de veces para que se eleven a jurisprudencia.

Las razones porque no es jurisprudencia. Pues ya no es el mismo articulo. Quizas la ley cambio en su redacción en otro sentido. No siempre ganan los que en apariencia debieran de tener la razón, también hay abogados de las partes actoras muy incompetentes en defender el punto, o quizás los abogados del SAT son mejores que los de la parte actora /el contribuyente/ Para este caso en particular, me inclino mas por las tres primeras situaciones, pues no requiere de grandes desempeños como para no hacer un trabajo para inclinar la balanza de la justicia en favor del contribuyente. Y es que el juez, dirás porqué no da siempre la razón para un lado. Pues no pudiera ser parte. Es decir, simplemente le da la razón a la parte que ofrece los mejores argumentos jurídicos. Si fuese incompetente, pues como a veces sucede, pues el juez no pudiera ayudarle salvo situaciones muy especiales donde se le denomina el ejercicio de la suplencia de la queja, que es cuando le pide a la parte que resuelva o le complemente el sustento legal deplorable que presenta, para protección de personas que son débiles o mas desemparadas en su situación jurídica. Pero de este tipo de partes, son casos especiales.

De estas dos posturas, la del SAT como parte demanda o autoridad responsable y la parte actora (demandante o contribuyente) el juez conforme a los argumentos juridicos (motivaciones y fundamentos legales) es que logra extraer de los fundamentos legales lo que se denomina activismo judicial, es viene siendo una EXTRACCIÓN, o una interpretación de la ley para el caso concreto y así emite una sentencia definitiva. El SAT aplico un criterio, al igual el contribuyente, ahora se ofrece por la corte el criterio definitivo.

En ocasiones hay jurisprudencias invocadas que son revertidas en casos concretos particulares y futuros. Los casos resueltos o definidos en el pasado nunca cambian su sentencia. Pero eb los nuevos casos, los abogados buscan adherirse o invocar a la jurisprudencia para que los magistrados no tenga que cambiar su veredicto en su contra. En estos caso, por la manera en que se presenta la contraparte es que pudiera luego darse Tesis en contradicción o inclusos Jurisprudencias en contradicción.

¿A que se debe esto? ¿Pudieramos pensar que se equivocaron los jueces que dictaron o dieron lugar a la Jurisprudencias o tesis aisladas anteriores? Pues resulta que siempre salen nuevas ópticas de ver el derecho, que superan a las observaciones pasadas, intentando ser mas justas y mas equilibradas que en el pasado, pues nacen nuevos elementos de juicio aportados por una de las partes. Estos elementos de juicios y opiniones adicionales no fueron presentados en el pasado o no fueron observados en las tesis aisladas o jurisprudencias que no se catalogan como en contradicción.

Es común que las personas que no conocen del derecho indiquen, es que se vendieron los jueces o magistrados. No saben que los ineptos son los abogados de las partes, ellos hacen el juego o el partido de la contienda jurisdiccional. Los relatores (jueces) simplemente dirimen en base a lo ofrecido en la mesa, si no les ponen todas las piezas difícilmente lograran armar el rompecabezas de manera exitosa. Ya no se sabe si es la incompetencias o se dejen 'perder los abogados de alguna contraparte'

Lo anterior nos lleva a reflexionar que la ignorancia es tan abundante, que no se requiere de la corrupción para dársenos las situaciones adversas. Nos falta mucha preparación y nadie hará nuestras tareas que salgan bien si no tomamos las riendas del esfuerzo nosotros mismos. Ya vasta de estar autocompadeciendo de que fuimos mutilados o flagelados por penales o infortunios de los árbitros o jueces. La incompetencias de no meter goles siempre esta de nuestro lado y estos desempeños deplorables son mayores de nuestra parte, que las de los demás. Por eso siempre hay que prepararse día con día, solo así lograremos conseguir interpretaciones y desempeños justos para nosotros mismos, en lugar de esperar a ver si por obra de la casualidad o de la suerte se nos de la razón porque el otro bando fue mas estúpido que con jubilo añoraremos y no regocijemos porque en el ultimo segundo, nos ayudaron y fuimos los menos torpes, sintiéndonos lo mejor de lo mejor, aun con los deplorables desempeños y conocimientos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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