28/Mar/15 17:14
Re: REFACTURACION DE CFDI DEL EJERCICIO ANTERIOR
Buenas tardes Lupita,
Eso de que sea valido el argumento, es un decir.
Y por el otro lado te recuerdo que tu como persona física, acumulas tus ingresos hasta que efectivamente los percibas, esto es hasta que los cobres.
Por el otro lado, si es una empresa la que te debe, ellos no podrán deducir tus servicios/bienes, hasta que te los paguen, por lo que en muchas ocasiones te piden que 'refactures', 'cambies el recibo de honorarios', etc, por uno de fecha del año en el que te lo van a pagar.
Ahora si no te lo han pagado, pues así de sencillo, cancela el del año pasado, y emite uno nuevo.
A ti no te afecta, ya que el año pasado, 2014, no pagaste ISR ni IVA por dicha factura emitida.
Estarás acumulando el ingreso y en consecuencia pagando el ISR y el IVA este año, en el pago provisional correspondiente al mes en el que te paguen.
Saludos.
Mauricio