24/Mar/15 17:30
No deducibles pagos que sean ingresos exentos del trabajador
Buenas tardes:
Me gstaría suber su opinión acerca de lo siguiente:
El art. 28 Fracc XXX de la LISR establece la limitación para deducir los pagos que sean ingresos exentos a los trabajadores.
El numeral I.3.3.1.16 de la miscelanea plantea el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones y contiene una lista de conceptos para el cálculo.
Es esa lista existen ciertos conceptos, como son:
Ayuda de transporte - Pregunta ¿entraría cuando sólo se trasporta al empleado y no se la da ningun vale o pago? Si yo le pago a la compañía trasportista y esta acumula y yo lo deduzco por que no existiría la simetría fiscal.
Seguro de gastos medicos- Si yo le pago a la compañía aseguradora y esta acumula y yo lo deduzco por que no existiría la simetría fiscal.
Seguro de Vida - IDEM
Gastos de fiesta de fin de año - IDEM
Agradecería sus comentario.
Gracias.