23/Mar/15 21:41
Buenas noches foristas
Pretendo deducir mi Seguro de Gastos Medicos Mayores, el cual adquirí a 6 meses sin intereses. El primer cargo aparece en el estado de cuenta bancario el 23 de diciembre de 2014, el cual lo pagué el 17 de enero de 2015. La duda es ¿puedo deducir dicho pago en la declaración anual del 2014 (año en que me hicieron el cargo) o lo debo deducir en la declaración anual del 2015 (ejercicio en que se paga)
Gracias anticipadas por sus aportaciones
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jairchivas
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24/Mar/15 11:49
Re: Deducciones personales
Que tal Jairchivas,
Desde mi punto de vista si puedes deducir en tu anual de 2014 el importe correspondiente que realizaste con tarjeta de crédito con fecha 23 de diciembe, ya en esa fecha la aseguradora consintió que tú ya habías cumplido con tu obligción pago para con ella.
El hecho de que ahora tu le debas al banco, como diria la tia Conchita, 'esa otra historia'.
En el tema particular las fracciones de las deducciones peronsales dicen:
Art. 151
I. Gts medicos: Los pagos... se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. (aquí no habla de la forma de pago, pero como diriamos: mas vale)
VII. Transprotación escolar: se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Asi es también con las demás deducciónes, y esta previsto en la ley: cuando se paguen con cheque, transfernecia electrónica, tarjeta de crédito, debito o de servicios o monederos electronicos... (LISR 27-III, 147-IV)
Nunca dice: cuando pagues con tarjeta de crédito y ademas pagues la tarjeta de crédito.
Saludos
Mauricio
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marasacp
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24/Mar/15 13:54
Re: Deducciones personales
Mil gracias Mauricio
Saludos cordiales
Que Dios los bendiga a tod@s en esta semana santa... y siempre...
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jairchivas
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24/Mar/15 15:01
Re: Deducciones personales
Buenas tardes
Considero que no habría problema en considerar la deducción en 2014 el requisito es que se cubran con tarjeta de crédito a nombre del contribuyente, no señala ni fechas de pago o corte, ademas es una deducción de caracter personal, no se le puede dar el mismo tratamiento que una deducción autorizada.
Saludos
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oziel
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