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21/Mar/15 11:20
DUDA: IMPUESTO SOBRE NOMINA

Hola buen día, tengo una duda con respecto a una persona moral-constructora, esta empresa esta dada de alta ante el SAT en el estado de Veracruz, y tiene registro patronal con todo el personal administrativo y alguno de obra dados de alta en el estado de Veracruz, pero recientemente tuvimos una obra en el estado de Tabasco y tuvimos que dar de alta un registro patronal en Tabasco, mi duda es la siguiente: ¿Tenemos que pagar el impuesto sobre nomina en el estado de Tabasco por el personal que fue dado de alta allá o podemos realizar el pago del impuesto sobre nomina aquí en Veracruz?

De antemano agradezco, saludos.
 
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Phiriaph
Soldado

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21/Mar/15 13:05
Re: DUDA: IMPUESTO SOBRE NOMINA

tendría que ser el pago en Tabasco

saludos
 
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ksgc
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21/Mar/15 13:14
Re: DUDA: IMPUESTO SOBRE NOMINA

anexo lo siguiente, según la ley de hacienda del estado de Tabasco

CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y DEL SUJETO
ARTÍCULO 22.- Es objeto de este impuesto:
I. La realización del pago en efectivo, en especie, por medios electrónicos o por cualquier
otro medio, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado
en territorio del Estado, prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio
fiscal dentro del territorio del Estado.
II. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este
artículo, llevados a cabo desde el territorio del Estado, por concepto de erogaciones o
remuneraciones al trabajo personal realizado fuera del territorio del Estado, y prestado
bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del
Estado.
III. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este
artículo, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado
dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su
domicilio fiscal fuera del territorio del Estado
.

IV. Los pagos o erogaciones realizadas por cualquiera de las formas que se señalan en la
fracción I de este artículo, en favor de los directores, gerentes, administradores,
comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de las sociedades o
asociaciones.
 
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ksgc
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