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17/Mar/15 12:18
Recargos en compensacion complementaria

Tengo este caso

Presenté Anual 2013 con saldo a favor de 1000

Ese saldo a favor lo apliqué contra pp de 2014

Ahora, en 2015, tengo que hacer complementaria del año 2013, debido a esa complementaria, el saldo a favor se ve incrementado en 1010

Es claro, que voy a actualizar el saldo a favor desde la presentación de la declaración Normal (1000) hasta el día de la presentación de la complementaria (hoy)

Pero.., me quedó la duda, por los recargos de los pagos provisionales , el artículo 112 del RCFF no es tan claro en estos casos

Tratando de resumir
Mi primer saldo a favor manifestado fué anterior a la obligación de pagar los PP, pero, con posterioridad, tuve que modificar mi saldo a favor, aumentado dicho saldo a favor ¿alguno del foro ha tenido una experiencia como la que expongo, que me pueda decir qué criterio toma el SAT?

Gracias
 
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bandido07
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17/Mar/15 22:30
Re: Recargos en compensacion complementaria

Que tal Bandido07,

Considero que tu saldo a favor original ya se actualizó como debiste de haberlo actualizado, desde que presentaste la declaración y se manifestó el saldo a favor hasta que se compensó, y de ahí se actualizó a cada compensación posterior, hasta agotar esos 1000, correcto?

Ahora, este saldo a favor en declaración complementaria, no tiene porque actualizarse desde que se manifestó el original (el original ya está actualizado).

Se debería actualizar la diferencia de tu saldo a favor (10, según tu supuesto) desde que se manifiesto este nuevo saldo a favor (hoy) hasta que lo vuelvas a compensar.

Ahora referente a los recargos de pagos provisionales, considero que no debes de calcular recargos de pagos provisionales, puesto que tu saldo a favor compensado, sí es procedente y supongo si presentaste tus declaraciones, con compensación y también los avisos de compensación.

A menos que no hayas presentado las declaraciones, entonces no calcularás recargos, desde que se manifestó el saldo a favor y hasta que se haya agotado.
Si se agota en pagos provisionales anteriores a cuando presentes la complementaria en donde se ve incrementado tu saldo favor, entonces desde que se agotó tu saldo a favor original y hasta que la fecha en que presentes tu declaración complementaria de 2013, calcularás recargos y los pagaras (pudiendo compensarlos).
Cuando alcances nuevamente la fecha de presentación de la complementaria, dejarás de calcular recargos hasta por esos $10 en los que se vio incrementado tu saldo a favor.

Ahora, una pregunta, es significativo el incremento en tu saldo a favor? No te convendría dejar como está las compensaciones y solicitar la devolución de este diferencial?

Saludos
Mauricio
 
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marasacp
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