06/May/15 14:50
Re: CANCELACION CFDI DE PAGOS AL EXTRANJERO
Buenas tardes a todos:
Yo antes de cancelar este tipo de CFDI, quisiera saber cómo generarlos.
Quien esté obligado a efectuar retenciones a terceros, está obligado a emitir un CFDI por estas retenciones, la cuales pueden ser por: PAGOS AL EXTRANJERO, PAGOS DE DIVIDENDOS, ENAJENACIÓN DE ACCIONES, INTERESES, PREMIOS, ARRENDAMIENTO EN FIDEICOMISO, FIDEICOMISO EMPRESARIAL, PLANES DE RETIRO, INTERESES HIPOTECARIOS (todo esto lo saco de los conceptos que señala la página del sat,ligue: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx
Mi caso específico es que me dieron una asistencia técnica para instalar una maquinaria, un residente en Brasil, al hacerle el pago estoy obligado a efectuar la retención en este caso del 10% de ISR, Durante el ejercicio 2014, efectué la retención, la enteré en el mes correspondiente, en el anexo 2 de retenciones del programa DIM, declaré esta retención, creyendo que con la generación de esta constancia por medio del DIM cumpliría con la obligación del CFDI, sin embargo no es así, este no es un CFDI y debido a las recientes publicaciones del SAT en donde estableces los lineamientos para que estos sean generados, queda claro que si hay que generar un CFDI como todos los que son más comunes y ya manejamos.
A la fecha, sigo sin poder generarlo, la empresa adquirió la licencia de CONTPAQ Bancos porque según por aquí se generan, pero se ha tenido el inconveniente de que pide algunos datos confusos, como el representante legal en México del residente en el extranjero, nos dicen el residente en el extranjero que no tiene, y si no ponemos algún dato en el sistema no nos deja seguir y generar.
El 29 de abril, por medio de anteproyecto, sale el anexo 20 de la RMF 2015, lo que puedo entender porque no soy Informática, es que se están dando más elementos técnicos para la generación, que se van a emitir sellos digitales en relación a estos CFDI.
Y esta fue mi triste historia con los CFDI por retenciones en pagos al extranjero.
Agradezco infinitamente su ayuda.
Saludos y a la orden.
RSM!