09/Mar/15 19:50
amortizacion de perdidas fiscales
soy persona física con actividad empresarial.
obtuve una perdida en el año 2013, por $290, 000 ya la actualice a diciembre del 2013.
Esa perdida la aplique a mis pagos provisionales de abril a diciembre del 2014. El detalle es que solo amortice $ 60,000 de esa perdida que aplique a mis pagos provisionales del 2014, no se si hice bien.
¿tenia que disminuir a mi pago provisional la totalidad de mi perdida, actualizada y/o estuvo bien que solo tomara una parte?
mi segunda pregunta la perdida fiscal que obtuve por el 2013, la amortice con mi pagos provisionales del 2014, también puedo disminuirla de mi calculo anual 2014, y cual base debo de tomar.
ando muy perdida igual que la fiscal :P
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angyy8574
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09/Mar/15 19:50
amortizacion de perdidas fiscales
soy persona física con actividad empresarial.
obtuve una perdida en el año 2013, por $290, 000 ya la actualice a diciembre del 2013.
Esa perdida la aplique a mis pagos provisionales de abril a diciembre del 2014. El detalle es que solo amortice $ 60,000 de esa perdida que aplique a mis pagos provisionales del 2014, no se si hice bien.
¿tenia que disminuir a mi pago provisional la totalidad de mi perdida, actualizada y/o estuvo bien que solo tomara una parte?
mi segunda pregunta la perdida fiscal que obtuve por el 2013, la amortice con mi pagos provisionales del 2014, también puedo disminuirla de mi calculo anual 2014, y cual base debo de tomar.
ando muy perdida igual que la fiscal :P
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angyy8574
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10/Mar/15 10:04
Re: amortizacion de perdidas fiscales
Solo pierdes el derecho de la amortización si no la aplicaste en la declaración Anual
En tu declaración Anual 2014 puedes aplicar la pérdida fiscal que necesites
Conclusión: en pagos provisionales, si no la aplicaste, o la aplicaste menor a lo que deberías, no pierdes el derecho. En la declaración Anual SÍ debes de aplicar la pérdida, de lo contrario, ya no podrás aplicarla, salvo , con complementarias
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bandido07
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10/Mar/15 12:34
Re: amortizacion de perdidas fiscales
Hola pues bien en respuesta a tu pregunta hay algo que no esta claro del todo ya que solo aplicaste una parte de la perdida por amortizar pero la duda es, solo amortizaste 60,000 porque era lo unico que necesitabas para no pagar isr??? y que paso con los periodos posteriores?? no aplicaste perdidas o no obtubiste ingresos???
Recuerda que si no aplicaste perdidas por amortizar pudiendo hacerlo ya sea en provisionales o anuales pierdes ese derecho, en mi opinion si no aplicaste esa perdida en pagos provisionales pierdes el derecho y no podrias aplicarlo en la anual, pero bien esperemos haber si alguien tiene otro comentario, saludos.
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Dark18
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10/Mar/15 12:53
Re: amortizacion de perdidas fiscales
Hola buen día, solo pierdes el derecho si no la disminuyes en un ejercicio, si no la disminuyes en los PP, la puedes utilizar en la declaración anual. ( Art. 109 frac. I cuarto párrafo de la LISR)
Salu2
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grupoimper
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