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09/Mar/15 11:36
Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador

Mecánica para deducción de los ingresos exentos por aguinaldo, ptu, prima vac., pagados a los trabajadores
 
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MORE6010
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10/Mar/15 12:03
Re: Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador

Hola MORE6010

Mecánica para deducción de los ingresos exentos por aguinaldo, ptu, prima vac., pagados a los trabajadores


Ese ingreso es exento para el trabajador.
Ese pago es deducible para el patron.


Podrias ampliar un poco mas la duda.?
 
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vabdo
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10/Mar/15 16:55
Re: Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador

es con respecto al articulo 28 fracción XXX
 
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MORE6010
Soldado

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10/Mar/15 19:23
Re: Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador

Buenas tardes,
Como lo dice e 28-XXX no son deducibles:

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal nmediato anterior.

Es decir no es deducible el 53% de los ingresos exentos de los trabajadores, ejemplo (para 2014):

Pago de aguinaldo a empleado 1:

Aguinaldo: 5000
Aguinaldo gravado: 2,981.3
Aguinaldo exento: 67.29 * 30 = 2,018.70

Del aguinaldo exento: $2,018.70
NO DEDUCIBLE (53%): $1,069.91
DEDUCIBLE (47%): 948.79

TOTAL AGUINALDO DEDUCIBLE: 2981.30 + 948.79 = 3,930.09


Este es un ejemplo sencillo, pero hay que considerar todos los exentos que otorgue la empresa a sus trabajadores:

Lo mas comunes: prima vacacional, aguinaldo, horas extras, ptu
Otros: fondo de ahorro, indemnizaciones, pago de primas de seguros de gastos médicos, prestaciones de previsión social, etc. etc,

Hay que revisar cuidadosamente tanto las nóminas, como el 99 de la LISR para determinar cuales son exentos y gravados y aplicar a los exentos esta fórmula.

La opción de poder deducir el 47%, aplicará hasta la anual de 2015, ya que 2014 es el primer año de aplicación y de tener el 'dato de comparación'.

Y habrá que ver que opinan los colegas: si no disminuir las prestaciones implica no bajar los días de vacaciones, y en consecuencia la prima vacacional, (como ejemplo), los dias de aguinaldo, bajar el importe del fondo de ahorro y los vales de despensa, etc...o bien no bajar la cantidad pagada a los empleados (imagínense un recorte de personal por exceso de trabajo [sarcasmo incluido] ]del 50% de la planta laboral), entonces ya no pagaré la misma cantidad de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional etc....

Supongo que hablan no de importes sino de prestaciones, pero habrá que tenerlo bien justificado, y porque no, protocolizado ante notario y timbrado (nuevamente sarcasmo incluido).

Saludos a todos
Mauricio
 
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marasacp
Capitán Segundo

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