Debe observar la ley de impuesto sobre nóminas que su objeto de la ley es gravar salarios. Consulte la correspondiente ley y este objeto.
También debe investigar en los artículos 82 y 84 de la LFT la definiciones del salario. Si notamos las indemnizaciones no se enumeran dentro del concepto de la acepción del salario. Ni tampoco procede a ser un valor por concepto de aplicar desempeños laborales o trabajo. Lo mismo sucede con la prima de antigüedad. Ya que ambas remuneraciones no se cubren por EL TRABAJO como lo referencia el numeral 82. Son por terminar la relación laboral que obedecen el pago de dichas remuneraciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?