09/Mar/15 22:01
Re: despido y contrato
Hola buenas noches:
Las liquidaciones por terminaciones laborales no son sencillas de determinar y lo más difícil que fincar su monto, son sus negociaciones. Deberán observarse los artículos 48, 49 y 50 de la LFT
Más el pago de proporcionales de ley.
Si lo contratan para el mismo puesto y funciones, no DEBIERAN RE-contratarlo por menor monto, conforme al siguiente numeral:
el Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
El hecho que deseo mostrar, si lo contratan digamos por 300 diarios, le finiquitan el contrato. Lo recontratán con el mismo puesto y funciones laborales pero ahora con 200 diarios. Esta situación es contraria al derecho proteccionista al salario según el CAPÍTULO V, Salario y conforme a la disposición señalada anteriormente.
Moraleja la calidad del trabajo no debe considerarse para cubrirse menores salarios. EXCEPTO, si en el contrato laboral SE IMPONE MEDIDAS DE DESEMPEÑO Y ESCALAS DE EFICIENCIAS EN CORRESPONDENCIA DE PAGOS, que el patrón debe fijar claramente como debe de cubrir los desempeños en base a su eficiencia.
Por lo general los patrones comunes, no aplican estas clausulas de desempeño, ni miden intentan medirlos. La actual LFT, busca en la mayoria de sus reformas, pagos en base a la productividad y a la eficiencia. El patron debe crear la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, mejorar sus contratos y ahora cubrir salarios en base a eficiencias y productividades.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?