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17/Feb/15 00:31
declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente

Buena noche nuevamente a todos:

Mi duda es la siguiente, un trabajador asalariado desea presentar su declaración anual de sueldos y salarios, ya tengo su constancia de retenciones, y 12 recibos que son donativos de una casa hogar, las cuales cubren los requisitos fiscales de una donataria y ademas su constancia de intereses pagados al Infonavit, mi pregunta es la siguiente hay un tope de deducciones?
tuvo retenciones de ISR por el ejercicio fiscal 2014 por la cantidad de $18,000, sus recibos de donativos por los doce meses de $1200 y constancia de intereses pagados a hipotecaria nacional por $22,200.00, ademas me argumenta que la declaración anual del 2013 y 2011, no las presento, y casi con las mismas características, por lo cual se podrán presentar dichas declaraciones y cual es el tope de deducciones para este ejercicio. un abrazo
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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17/Feb/15 17:16
Re: declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente

Saludos

El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o del 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Fundamento legal: Artículo 151,último párrafo, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Espero te sea de utilidad
 
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oziel
Capitán Segundo

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17/Feb/15 19:57
Re: declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente

No existe ese ridiculo limite que puso el gobierno con la mano en la cintura hasta 2013, de hecho deberia de haber una base minima no imponible, de esos mismos 4 salarios minimos, o sea que esos sueldo fueron excentos, puesto que con eso apenas se puede vivir.

pero el gobierno seguira sangrando bien y bonito a los asalariados, como no lo podria hacer en cualquier otra parte de Latinoamerica, por lo menos.
 
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jmcescam
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17/Feb/15 22:02
Re: declaracion de sueldos y salarios años anteriores y reciente

Cuando una persona intenta hacer una declaracion anual hay que tener presente lo siguiente:

a) Leer la LISR en relacion de sus regimenes fiscales. En este caso el capitulo de generalidades para personas fisicas y el de salarios

b) La ley aplicable es la de año que se pretenda aplicar. En ocasiones los articulos que se apliquen en un año, no se encuentran vigentes para otro año fiscal

c) En ocasiones quizas hubo facilidades administrativas, esta ya dejaron su vigencia, como por ejemplo 2011 y 2013, pues ahora existen facilidades solamente por 2015. Es decir para declaraciones anuales de 2011 y 2013, si no se aplicaron en pagos provisionales esta facilidades en la anual correspondiente no debieran apliarse y solo les queda el camino de acatar la LISR del año que les corresponda.

d) En deducciones personales es imperativo leer el articulo que corresponda su aplicabilidad relativa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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