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16/Feb/15 17:15
Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?

Buenas tardes:

Un trabajador fue dado de baja porque va a realizar su tramite de jubilacion, trabajo en la empresa casi 31 años, para el calculo de la prima de antigüedad tengo una duda, verificando el 162 de la LFT dice que se debe entregar 12 dias de sueldo, y el 486 de la misma LFT manifiesta que se realice el calculo con maximo 2 Salarios minimos de la zona.

mi duda es:
El 486 se aplica solo para riesgos de trabajo?

He checado algunos calculos que estan en la web y la prima de antigüedad la calculan de a cuerdo al 486 de la LFT siendo renuncia

Que opinan? que es lo correcto?

Auxilio por favor!!
 
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FABROC
Subteniente

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17/Feb/15 12:09
Re: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?

Hola FABROC

Para el pago de la prima de antigüedad, son 12 dias por año trabajado; y el tope son 2 salarios mínimos anuales por año trabajado..
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Feb/15 17:02
Re: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?

Buenas tardes

A falta de contrato colectivo se aplicaría lo que señala la LFT la cual nos limita a que el salario que sirve de base tiene como tope el doble de salario mínimio de área geográfica del contribuyente.

esto para la iniciativa privada. Tratandose de entes públicos pueden tener una reglamentación particular


Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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17/Feb/15 22:15
Re: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?

Usted no ha leido INTEGRAMENTE el articulo 162 LFT. Dentro de este mismo numeral se le indica se remita a dos disposiciones adicionales, el 485 y 486.

Por consiguiente al referirlo al 486, donde se marca una limitante de 2 salarios minimos, misma que debera ser limitante de la prima de antiguedad, puesto que el 486, forma parte integral del 162.

Sin importar que los articulos a los cuales se deben remitir, a un capitulo de indemnizaciones por riesgos de trabajo, de la lectura del 162, hace entre ver que tambien se aplicaria esta misma limitante para los efectos de la prima de antiguedad



Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje
mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Feb/15 10:32
Re: Calculo la Prima de antigüedad con solo dos salarios minimos?

Agradezco enormemente sus comentarios

Que tengan buen dia!
 
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FABROC
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