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16/Feb/15 14:49
Arrendamiento de local en comodato

Buenas tardes a todo el foro gracias de antemano por leer esta nota, acudo por lo siguiente

Se puede realizar un contrato de comodato en arrendamiento de local entre personas físicas, esto con la finalidad de que el arrendatario pueda deducir los pagos por servicios básicos (agua, luz, tel etc)

Yo se que para que se de el comodato no puede operar una contraprestación o pago del arrendatario hacia el arrendador y aquí en este caso efectivamente no hay pago alguno pero me interesaría saber opiniones en cuanto a formalidades y el aspecto fiscal

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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16/Feb/15 15:04
Re: Arrendamiento de local en comodato

Hola buen día, con respecto a tu inquietud:

esto con la finalidad de que el arrendatario pueda deducir los pagos por servicios básicos (agua, luz, tel etc)


para que el arrendatario pueda deducir los servicios los comprobantes deben tener su RFC, además de todos los requisitos del ART. 29A del CFF, el contrato no es un requisito de las deducciones.

Salu2
 
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