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31/Ene/15 13:39
decl anual 5 años hacia atras

Hola buenas tardes

la empresa donde trabajo realiza mi calculo anual de sueldos y salarios a la fecha

puedo realizar declaraciones complementarias hacia 5 año9s atras, verdad? porque me olvide y no meti los intereses reales pagados de mi credito hipotecario.

puedo irme hasta el año 2010? Gracias.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
Capitán Segundo

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31/Ene/15 13:46
Re: decl anual 5 años hacia atras

Si la empresa te hizo el ajuste, el criterio del SAT es que no puedes presentar la declaración anual, como si hubieses perdido el derecho a hacerlo, no te autorizan la devolución, si quieres que proceda es muy probable que debas meter algun recurso.
 
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FiscalGAV
Cabo

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04/Feb/15 18:51
Re: decl anual 5 años hacia atras

el crieterio del SAT ha cambiado ya desde hace dos años, aunque no hayas avisado, solicita tus devoluciones, es tu derecho, si 5 años hacia atras, hay millones que la gente no reclama, pues estamos pesimamente acostumbrados a que el gobierno nos trate mal.

la puerta se abrio, porque precisamente, alguien metio juicio y gano, vamos es un derecho tan elemental, que otras partes del mundo, ni siquiera tienen que pelearlo, les hacen las devoluciones cada año si o si, y tienen minimo no imponible o excento, de tal manera que ellos estan acostumbrados a que el gobierno les respete sus derechos, los ingresos por sueldos en todas partes del mundo tienen muchas deducciones, un minimo no gravable,

aqui eso nunca ha exisitido, o por lo menos desde que tengo memoria, y pensamos que eso es normal, por favor avisales a todos los que tengan credito hipotecario, son de las personas que mas facil pueden rescatar algo de los millones con que el gobierno mexicano ha sangrado a los asalariados.
 
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jmcescam
Sargento Segundo

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05/Feb/15 13:22
Re: decl anual 5 años hacia atras

en mi opinión si procede la devolución independientemente de que se haya hecho el cálculo anual o no se haya notificado que se presenta declaración anual por cuenta del trabajador.


Además los intereses provienen de una deducción personal (art 151) y no propiamente de una deducción autorizada a la cual se debe someter al procedimiento y requisitos de ley para aplicarla.

La practica me ha demostrado que cuando se trata de devoluciones de ejercicios anteriores el SAT alarga hasta el límite los plazos para su devolución pero si las efectúa .


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oziel
Capitán Segundo

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