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28/Ene/15 19:40
Años transcurridos en la venta de un inmueble

buenas tardes.

hice el calculo de la venta de un bien inmueble, pero para el calculo me pide los años transcurrido entre la fecha de compra y la venta. pero en mi caso son 5 años y 7 meses.
mi duda es creo que hay o había unas regla donde el se periodo irregular de siete meses se puede tomar como una año?????
 
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sooker
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28/Ene/15 19:46
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

Buenas tardes


Deben considerarse años completos

saludos
 
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rdelacruz
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28/Ene/15 19:50
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

buenas tardes gracias por tu respuesta pero mi duda mas que nada es si no se saben la regla miscelanea donde te dan la facilidad de tomar el periodo irregular por completo para saber si todavía esta y a que le aplica, para poder fundamental que son años completos.

saludos
 
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sooker
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28/Ene/15 20:00
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

Amm no amigo, que recuerde no hay regla alguna que te de esa facilidad, recuerdo una regla que te permite utilizar unos factores pero para las deducciones, para el computo de los años no recuerdo.

saludos y suerte
 
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rdelacruz
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28/Ene/15 21:10
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

buenas noches

tengo otra duda en el caso de las deducciones que menciona el art. 121 en relación a la enajenación de bienes, estas serán con IVA incluido o sin IVA.

ya que este no seria acreditable porque no me dedico a vender bienes inmuebles???

gracias
 
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sooker
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29/Ene/15 09:47
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

Si es venta de terreno no lleva IVA Fundamento legal LIVA art 9 Fracc I, si es casa habitacion tampoco Fun legal art, 28 y 29 del RLIVA, lo demas grava IVA
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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29/Ene/15 12:58
Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble

buenas tardes

la única disposición que yo recuerde que te dice que si es periodo de tiempo de mas de 6 meses se considerará un año completo es el enunciado en el Art 109 Fr XIII casi al final pero es exclusivo para pagos por antigüedad e indemnizaciones.

espero haberte ayudado

Saludos
 
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oziel
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