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28/Ene/15 15:44
ISR E IMPUESTO CEDULAR - REGIMEN INCORPORACION FISCAL

Buenas tardes.

Alguien podria apoyarme?

Les expongo el caso: Cuando una persona tributando en el RIF expide factura al publico en general se entiende que ya debe estar incluido el IVA aunque no se exprese, supongamos que expido una factura al publico en general por 116,000 en el cual 16,000 es IVA, mi duda es esta: para efectos de ISR se debe tomar los 100,000 como ingresos o los 116,000?

En caso que sea el total 116,000 entonces para el caso de los gastos se tomaría igualmente el iva como gasto? osea pues estoy acumulando los 16,000 de Iva como ingreso y no puedo acreditar el iva de mis gastos? a lo que voy, si acumulo los 116,000 con iva incluido como total de mis ingresos entonces puedo deducir el total de los gastos incluyendo el iva como gasto? o es tomar los 100,000 como ingreso y solo importe de mis gastos como es debidamente?

gracias de antemano!
 
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22/Feb/15 19:31
Re: ISR E IMPUESTO CEDULAR - REGIMEN INCORPORACION FISCAL

para efectos de ISR se debe tomar los 100,000 como ingresos
 
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23/Feb/15 13:25
Re: ISR E IMPUESTO CEDULAR - REGIMEN INCORPORACION FISCAL

¿Disculpe cual es el fundamento legal, si sería tan amable?

Gracias
 
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23/Feb/15 16:40
Re: ISR E IMPUESTO CEDULAR - REGIMEN INCORPORACION FISCAL

Preguntas frecuentes RIF

13. Tengo actividades con el público en general y también emito facturas electrónicas donde traslado el impuesto al valor agregado por separado, ¿puedo aplicar los beneficios y además restar el impuesto al valor agregado de los gastos de mi actividad?

Sí puedes aplicar los beneficios exclusivamente por tus operaciones con el público en general. Sin embargo, el IVA de tus gastos únicamente lo puedes disminuir contra el IVA que cobraste de las actividades facturadas y en cierta proporción conforme el siguiente ejemplo.


http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/nr_preguntasfrecuentes.htm
 
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