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13/Ene/15 13:07
Informativa de ctas incobrables

Ya no es necesarioa presentarla si te dictaminas

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
3.3.1.24. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
CFF 31 LISR 27
 
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arturoherrera77
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14/Ene/15 11:09
Re: Informativa de ctas incobrables

Gracias por la informacion
 
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vabdo
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03/Feb/15 10:09
Re: Informativa de ctas incobrables

RESPECTO A ESTE TEMA, VEO QUE EN EL ARTICULO QUE SACA FISCALIA, NO DICE NADA DE NO PRESENTAR EL AVISO, LA PREGUNTA ES ¿NO APLICA LO QUE COMENTE?, Ó BIEN SE LES PASO ESO A FISCALIA ?

Fuente: Fiscalia
El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2014, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2015 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2014.

También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT:
•Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
•Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
 
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arturoherrera77
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12/Feb/15 11:53
Re: Informativa de ctas incobrables

me interesa tu comentario.

Tendras mas informacion......ya que me quede con el primer comentario


Saludos
 
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vabdo
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