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12/Ene/15 12:57
RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF

hola compañeros buenos días y les doy unos comentarios y díganme si estoy mal o bien:

Para el caso de las declaraciones del RIF ya marca el sistema del SAT que sera complementaria en el caso de que se dese presentar una complementaria por cualquier situación, antes no definía COMPLEMENTARIA así que si era el caso volvías a presentar una NORMAL , esto en el caso del uso de MIS CUENTAS.

Ahora bien en dicho sistema el calculo de la actualización y recargos es de manera automática y no te permite modificarlo.

El caso a comentar es el siguiente:

Un contribuyente del RIF va a presentar una complementaria por modificación en alguno de los datos de Ingresos y Deducciones pero el impuesto a pagar en la complementaria es el mismo que ya se pago en la normal, es decir no se genera cantidad adicional de pago, por lo que a mi ver no se debieran generar ni RECARGOS ni ACTUALIZACIONES, el sistema del SAT los calcula y luego te descuenta la cantidad que pagaste en la normal de manera automática generándose una cantidad por recargos y actualización a pagar, cosa a mi ver totalmente incorrecta ya que si el impuesto es el mismo que ya se pago en la NORMAL no debieran generase estos, llamo al SAT y me dicen que forzosamente los tengo que pagar, porque ????? no me lo supieron fundamentar, error del sistema creo yo, o como ven ??????
 
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jorge1977
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13/Ene/15 01:55
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF

Supongo que por alguna parte no estuviera considerando el llenado correcto y apropiado del formato. Porque resulta tener razón por no cubrirse recargos y actualizaciones

derivado que uno de los párrafos del articulo 21 del CFF, indica lo siguiente:


Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.


Es decir, pudiéramos desprender dos ideas al respecto. Que el anterior orden no se aplique hasta darse la condición de existiera un pago menor al que debiera corresponder como el apropiado. O en su defecto, considerar el computo de los recargos, únicamente por el valor diferencia. En el caso de realizarse este calculo en base a las leyes matemáticas, procedería ser el segundo criterio el mas adecuado, porque de cualquier manera debiera existir una diferencia tasada en algún valor, pues la misma quedaría bajo el valor cero (0) mismo que le correspondería tenerse que aplicar la tasa de recargos que se determine.

Por otro lado el 17-A del CFF indica lo siguiente para la actualización:

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.


En efecto conforme a este Código procede actualizarse , cuando las leyes fiscales lo establezcan, el valor correspondiente, en este caso, la diferencia manifestada en el art 21 CFF, a ser resultante por el valor 0 (cero) procedería a este valor ser actualizado conforme al periodo que manifieste la ley correspondiente a la contribución cuestionable.




Editado: Enero 13, 2015 02:05:27
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Ene/15 10:52
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF

Hola, me surge la duda de por que pagar recargos y actualización. Si se tiene reducción de impuesto del 100% durante el primer ejercicio.
 
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davidcura
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