13/Ene/15 01:55
Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF
Supongo que por alguna parte no estuviera considerando el llenado correcto y apropiado del formato. Porque resulta tener razón por no cubrirse recargos y actualizaciones
derivado que uno de los párrafos del
articulo 21 del CFF, indica lo siguiente:
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Es decir, pudiéramos desprender dos ideas al respecto. Que el anterior orden no se aplique hasta darse la condición de existiera un pago menor al que debiera corresponder como el apropiado. O en su defecto, considerar el computo de los recargos, únicamente por el valor diferencia. En el caso de realizarse este calculo en base a las leyes matemáticas, procedería ser el segundo criterio el mas adecuado, porque de cualquier manera debiera existir una diferencia tasada en algún valor, pues la misma quedaría bajo el valor cero (0) mismo que le correspondería tenerse que aplicar la tasa de recargos que se determine.
Por otro lado el
17-A del CFF indica lo siguiente para la actualización:
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
En efecto conforme a este Código procede actualizarse , cuando las leyes fiscales lo establezcan, el valor correspondiente, en este caso, la diferencia manifestada en el art 21 CFF, a ser resultante por el valor 0 (cero) procedería a este valor ser actualizado conforme al periodo que manifieste la ley correspondiente a la contribución cuestionable.
Editado: Enero 13, 2015 02:05:27
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?