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09/Ene/15 14:33
compensacion de saldo a favor de Iva en declaracion anual 2013

Estimados Foristas;

Nuevamente solicitando su asesoría, resulta que me llego un requerimiento del sat en relación a un aviso de compensación de la declaración anual 2013.

La situación es la siguiente: se presento la declaración anual 2013 PM con un ISR a cargo de $150,000 e IETU a favor de $50,000 el cual compense en la misma declaración, resultando un monto a pagar de $ 100,000 monto que fue compensando con un saldo a favor de IVA de Sept/2012.

Pero resulta que el saldo a favor de IVA de sept/2012 esta incorrecto, por lo que presentare una complementaria para corregir el saldo. Asimismo presentare complementaria de la declaración anual del 2013 y compensar el ISR a cargo contra el nuevo saldo a favor de sept/2012.

La pregunta es , si debo pagar recargos y actualización por el ISR a cargo anual 2013 y sobre que monto lo pagaría??
sobre el monto de ISR A CARGO de $150,000 o sobre el monto de $100,000 después de aplicar la compensación de IETU.


Les agradecería mucho sus comentarios.

Saludos y buen fin de semana
 
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LUNETA
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11/Ene/15 13:44
Re: compensacion de saldo a favor de Iva en declaracion anual 2013

buenas tardes.
te dejo el articulo 15 del RCFF para su lectura e interpretacion.
Artículo 15.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Espero te sirva mi respuesta.
Saluddos...
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
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