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06/Ene/15 22:59
¿Duda sobre fecha de envío de Contabilidad Electrónica?

Compañeros, ¡Que tal! Feliz año nuevo a todos.

Pues De acuerdo a la Séptima Modificación a la RMISC 2014, ya no será obligatorio enviar la contabilidad del 2014 ahora en Enero 2015.

Ahora es si tus ingresos en 2013 no excedieron de 4 millones de pesos estarás obligado a enviar tu información a partir del 2016, en el caso de que si rebasen dicho importe, entonces sí estoy obligado y de acuerdo a lo que leí en preguntas frecuentes con fundamento legal El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Fundamento legal: ( 484 KB) Regla I.2.8.1.7, fracciones I y II, inciso a, y artículo Tercero Resolutivo, fracción I, inciso b, del Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.


Confirmando esto, tengo una duda.

Una persona física que no excede de ese importe, régimen arrendamiento, no lo llevo en mis cuentas, se lleva la contabilidad y se registra en libro. Tengo la duda, porque en una de las preguntas que vienen en la página del sat hacen mención a ésto:

En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta “Mis cuentas”, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Entonces me queda la duda, si a partir del 2015, es mejor empezar a utilizar mis cuentas para la persona física en régimen arrendamiento, para no subir contabilidad, no maneja gastos, es deducción ciega, y los únicos .xml que maneja son los ingresos por rentas y que ninguna es identificable para ley antilavado.

Agradeceré su opinión.
 
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cpallares
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07/Ene/15 01:48
Re: ¿Duda sobre fecha de envío de Contabilidad Electrónica?


¡Hola!!

Entonces me queda la duda, si a partir del 2015, es mejor empezar a utilizar mis cuentas para la persona física en régimen arrendamiento, para no subir contabilidad, no maneja gastos, es deducción ciega, y los únicos .xml que maneja son los ingresos por rentas y que ninguna es identificable para ley antilavado.


Respuesta:
Conforme a la fracción II del artículo 118 de la Ley del ISR, se establece una excepción para los contribuyentes personas físicas arrendadores que optan por la deducción ciega del 35% establecida en el artículo 115 de LISR, que comprende que no estan obligados a llevar contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación y su reglamento.

¡Saludos!!!!

Silvestre®



Editado: Enero 07, 2015 01:59:11
 
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Silvestre
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