05/Ene/15 12:51
Re: COBRO DE IVA A EXTRANJERO
Artículo 29 L IVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por
concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas.
Artículo 44.-RIVA
Servicios prestados por residentes en el país aprovechados en el extranjero
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.