26/Dic/14 17:24
DEDUCCION DE SERVICIOS PUBLICOS
Buen dia,
Artículo 46. Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Que opinan de este articulo del reglamento de lisr (para ley anterior y según entiendo sigue vigente)
Se pueden deducir los servicios púbicos de dic que me facturan hasta ene-2015 ??
Gracias por sus comentarios.