UNA PERSONA FISICA LE VENDERA A OTRA PERSONA FISICA SUS ACCIONES. LA DUDA ES :
SE TIENE QUE HACER ANTE NOTARIO. Y SI NO FUERA ASÍ QUIEN ENTERARÍA LA RETENCION AL SAT DEL 20%
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18/Dic/14 20:24
Re: ENAJENACION DE ACCIONES
No es necesario hacerlo ante notario, el comprador retiene el 20% sobre el precio de de venta y lo debe enterar ante el SAT. El adquierente deberá estar registrado en el SAT para poder entrar al SDYP (sistema de declaraciones y pagos) para presentar la declaración, generando el acuse y posteriormente efectuar el pago correspondiente.
Art. 126, 5° parrafo, LISR:
'Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente...'
Algunas personas prefieren hacerlo ante notario, pero no es obligatorio.
Un contrato privado de compraventa es suficiente para soportar la operación, adicionado a los demás formalidades: guardar copia de las identificaciones, hacer pago con cheque o transferencia y finalmente el pago del impuesto, para proporcionar una constancia de retenciones (el adquirente al vendedor) por la operación realizada.