11/Dic/14 19:15
Buenas noches compañeros del foro,
Espero puedan ayudarme a comprender esto:
Una persona física del régimen de Honorarios vende un carro el cual obtuvo cuando aún no se daba de alta por este régimen por lo cual no se dedujo como activo fijo.
De acuerdo al Art. 101 fracc. XI LISR, se considera como ingreso acumulable: 'la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.' Por lo que comprendo es que no debo declarar los ingresos percibidos por la enajenación de este carro de acuerdo a este articulo ya que no corresponde al activo fijo ya que no se dedujo como tal.
Pero de Acuerdo al Art. 93 LISR Fracc XIX inciso b) se consideran como ingresos exentos: 'Bienes muebles
distintos de .... las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geografica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este título' Lo que comprendo es que de acuerdo a lo que dice este articulo debo considerar esta exención y pagar el impuesto en la declaración anual.
Aunque en el mismo artículo 93 LISR menciona que 'esta exención no será aplicable tratandose de ingresos por las actividades empresariales ó profesionales', yo considero que como no forma parte de su activo no se considera parte de su actividad y sí aplicaría la exención por lo tanto sí debe declararse aplicando la exensión.
Ustedes que opinan ¿Se declara con la exensión ó no se declara de acuerdo al Art. 101 LISR?
¿Y si se declarara es hasta la anual ó también en el pago provisional?
De antemano muchas gracias por sus futuras aportaciones.