Buenas tardes me surge una duda, en caso de tener un impuesto acreditable en un biemestre de un contribuyente RIF, se puede acreditar con el impuesto del siguiente bimestre?
de ante mano Gracias.
Supongo estas hablando de IVA?
Solo puedes tener IVA acreditable si tus ingresos no son con el publico en general, es decir, facturado a particulares, y tambien siempre que tus gastos sean mayores a tus ingresos.
Y si, si puedes aceditarlo contra el IVA de periodos siguientes.
Si tus ingresos son con público en general, no estas obligado a pagar IVA (delcaras tus ingresos con IVA incluido) y en consecuencia no seria viable que tuvieras un IVA Acreditable para posterior acreditamiento
No es obligatorio tener una cuenta de banco para RIF...en todoc aso es recomendable para controlar los ingresos derivados de la actividad por la cual te diste de alta en RIF...
Mensajes:
69 Ingresó:
Septiembre 19, 2013 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
08/Dic/14 19:44
Re: IMPUESTO ACREDITABLE EN EL RIF
Hola, respecto al iva un cliente se empeña en que le dijeron que como esta en el rif no tiene que pagar iva porque este año no se paga,esto procede si solo factura al publico pero el factura a clientes en particular con rfc y sus ventas son mas altas que sus compras y piensa que se le esta timando , aunque ya le aclare que en su caso por eso mismo debe pagar la diferencia .
Y creo que el hecho de vender al publico en general no quiere decir que no le desgloses el iva
es mas bien una opcion, porque si facturas al publico y tambien a clientes con rfc no te puedes acreditar el total del iva que pagues ya que lo tienes que hacer proporcionalmente,por lo que considero valido si facturo al publico separale el iva , no creen? que opinan?
Hola Roselen,
Tu apreciación es correcta en cierto sentido.
El IVA de las facturas al público en general no se pagará a la autoridad.
El IVA de las factuas a clientes con RFC si se pagará a la autoridad.
Si se debe acreditar el IVA de tus gastos/compras correspondientes a lo facturado a clientes con RFC.
No debes aceditar el IVA de tus gastos/compras correspondientes a lo facturado al publico en general.
EL SISTEMA MIS CUENTAS, HACE DE MANERA AUTOMATICA EL CALCULO Y TE INDICA EL IVA ACREDITABLE.
Para tener derecho a NO PAGAR EL IVA DE LAS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL, NO DEBES DESGLOSAR EL IVA EN TUS FACTURAS. SI DESGLOSAS EL IVA, ESTAS PERDIENDO EL DERECHO Y ESTAS OBLIGADA A PAGAR EL IVA AUN CUANDO SEAN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL.