30/Nov/14 00:40
Re: PORQUE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ES DISTINTO EN PM QUE EN PF
El vocablo PROPORCION su significado proviene de las matematicas. Es el indicativo de tomar o cubrirse en base porciones iguales.
Pero entonces, ¿por que las personas morales cubrerian un impuestos a la tasa del 35% y las personas fisicas jamas llegan a una tasa efectiva del 35%? ¿Pudieramos indicar que existe inconstitucionalidad en la LISR, debido a la desproporciones en el pago de ISR, con respecto a estas tasas diferenciadas entre las PM y las PF, resultandoles mayor carga tributaria a las primeras personas?
Les anticipo, si existe la proporcionalidad aun con la tasa diferenciada y si es constitucional. La razon se encuentra encuadrada en el art 25 CPEUM a que exista esta diferencia en el pago de contribuciones entre los dos tipos de personas.
Esta disposicion le concede derechos sociales a las personas fisicas, son parte de los derechos humanos o garantias individuales, que las personas morales no cuentan.
¿A que derechos sociales se refiere este numeral constitucional? Al derecho a la educacion, a la vivienda, al vestido, a la salud y a la alimentacion. Es decir, el Estado debe garantizar estos derechos enumerados a toda persona fisica.
Como se pudiera observar estos derechos solamente son relativos a las personas fisicas, mientras que las personas morales como son fictas, no requieren de los derechos sociales mencionados.
Pero entonces, como el Estado garantiza a estos derechos sociales. Debe buscar mecanismos o politicas gubernamentales que permita la redistribucion de la riqueza, y que mediante las obtenciones de los ingresos se apliquen estos tratamientos. En el caso de la LISR, existe el art 93, el cual le permite unicamente a las personas fisicas poder considerar ingresos no gravables, o gravarlos al NO pago, lo que coloquialmente nos referimos como ingresos exentos. Al realizarse estas exenciones, es posible realizar tratamientos de redistribucion de riqueza entre los gobernados personas fisicas, pues ademas la tabla para el pago del ISR es PROGRESIVA, esto permite aplicar tasas desde 0% al tope del 35% lo cual permite otro mecanismo de redistribucion de riqueza y de esta manera INTENTAR garantizar asegurarle con mayor seguridad el poder mayores satisfactores derivados a los derechos sociales. Bueno esto se ha legislado de esta manera, ahora falta que las personas fisicas lo aprovechen.
El hecho que las personas fisicas hay 3 tipos de gravacion, una al no pago o exento, otra progresiva y por ultimo se convierte la ultima capa de ingresos proporcional. Mientras que las personas morales solamente mantienen ingresos gravables prorcionales.
Es constitucional debido al art 25 CPEUM, que permite estos tratamientos diferenciales. PERO entonce ¿que significa EQUIDAD? Si existen dos tratamientos diferenciados, seguramente no existe la equidad que se argumenta en la CPEUM.
Equidad significa que debe haber el mismo tratamiento para las personas. ¿Quiere decir, que es inconstitucional la ISR por estos dos tratamientos de gravaciones para las personas morales y las fisicas?
No, para nada. Se confunde el principio de IGUALDAD con el de EQUIDAD. El primero si obedece un trato identico a TODOS. Mientras que la equidad se refiere a un trato identico a un solo tipo de personas. Es decir, si es posible aplicar dos o mas tratamientos, pero cada uno de estos, siempre sera el mismo, para las mismas tipos de personas. Dicho de otro modo, TODAS las personas fisicas debe recibir el mismo tratamiento fiscal. Mientras que TODAS Las personas morales recibiran el mismo tratamiento fiscal. La razon de que las personas morales y las personas fisicas reciban tratamientos diferencias, ya fue explicado es que unos requieren los derechos humanos y sociales, de ahi que si hubiera la EQUIDAD.
Regresando y recapitulando al principio de PROPORCIONALIDAD, el cual encierra o contiene los principios del INGRESO EXENTO, asi como el de la PROGRESIVIDAD, que tan solo operan estos dos ultimos principios, unicamente pudieran aplicarse en favor de las personas fisicas, pues se encierran politicas gubernamentales para garantizar los derechos sociales y finalmente quedaria la aplicacion a secas del principio de proporcionalidad pura a ambos tipos de personas, pues ya habrian quedado superado o garantizados los derechos sociales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?