25/Nov/14 23:18
Re: RECURSO MULTA DIOT
Me disculpa compañero ALLENDE
Lo que acaba de añadir es mas improcedente que lo que supuestamente es improcedente. De ser cierto por muy FISCALIA que lo hay señalado
Si fue asi tan solo, es un error GARRAFAL. ENORME COMO EL SOL.
El Art 32 LIVA marca obligaciones del contribuyente, NO señala MULTAS.
Para impugnarse la MULTA improcedente debe de indicarse la parte improcedente en CFF que es la disposicion que dispone imponer multas. Argumentarse el razonamiento INAPROPIADO, segun la CPEUM u otras disposicion fiscal.
Pero por lo señalado no observo para nada la disposicion PUNITIVA. Menos el agravio. Asi que ha dejado como al principio el tanteado.
0 para el contribuyente - 1 en favor del SAT
Muy contrario la resolucion que vabdo a compartido
Ahi se manifiesta la disposicion PUNITIVA obvio la que se fundamenta el SAT para poner la multa emplea una tipificacion motivada de manera improcedente.
No quiere decir, que la multa no proceda. Mas bien la autoridad no sabe escoger la multa apropiada. Debido a una tipicacion improcedente. Y el acto de la autoridad es un exceso, de ahi que le ordenen eliminar su actuacion.
La autoridad pudiera posteriormente rehacer la notificacion de la multa pero con la tipicicacion correcta, si es que contribuyente no la presenta espontaneamente, durante este otro segundo plazo.
contribuyente 1 - 0 el sat
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?