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14/Nov/14 13:52
Tratamiento fiscal CFDI cancelado

Buena tarde.

Marzo 2014, se emite CFDI.
Noviembre 2014, se cancela CFDI (se canceló la operación o servicio)

¿Se debe regresar el contribuyente a cancelar el ingreso de marzo/2014 y corregir el pago provisional de ISR o puede hacer el asiento contable en Noviembre/2014?

Si es posible anular el movimiento en noviembre ¿cual sería la forma correcta?

Cargo a ingresos
Cargo a IVA trasladado pendiente de cobro
Abono a clientes

¿Alguien ha tenido una situación similar?
¿Es incorrecto manejar una nota de crédito, qué consecuencias tendría cancelar el efecto de esta manera?
 
 
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neonato
Mayor

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14/Nov/14 23:01
Re: Tratamiento fiscal CFDI cancelado

Buen día, yo realizo el movmiento del mes que cancele, me regreso al mes que hice la cancelación en este caso fue Marzo-

Es decir, si cancele la Factura de tal mes, corrijo todo, los asientos contables, el pago provisional, papeles de trabajo, etc.

Es carga administrativa, por eso también no cancelo facturas de meses anteriores.

Cuando se elabora Nota de crédito, si lo hago en el mes que realizo la cancelación, si fue en noviembre, pues en noviembre, la diferencia es que una Nota de crédito se disminuye hasta la declaración anual, y la cancelación de una factura la disminuyo en forma inmediata en el ejercicio.

Aquí, sugeridamente no haría operaciones así, si cancelo una factura sería cuando mucho del mes anterior, pero no de tantos meses, mejor le mando un circular al cliente para que revise, coteje, todo en tiempo y forma, porque ahora con el detalle de subir balanzas, y en mi opinión se deben cuidar los registros contables.

Saludos...
 
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cpallares
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