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13/Nov/14 11:31
RIF Donde debe pagar si desglosa IVA

Buen día a todos los foristas recurro para preguntar lo siguiente

Un contribuyente RIF por su actividad expide los dos tipos de factura la global sin IVA desglosado y algunas con todos los requisitos fiscales (iva separado) de acuerdo a la regla I.10.4.7. puede seguir aplicando el decreto de facilidades de 26 del Dic de 2013 de acuerdo a la proporción de facturas en que efectuo el traslado por separado del IVA

Mi pregunta es:

Debo de hacer entonces dos declaraciones por un mismo periodo el de el total de los actos por los que no separe el IVA en la opcion de 'MIS CUENTAS' por el bimestre que corresponda

y la Otra me supongo en el esquema de Pago Referenciado (aunque manda el mensaje de que se debe presentar en 'MIS CUENTAS') para pagar el IVA que se debe determinar con el procedimiento tradicional. Siendo así el sistema de pago referenciado no tiene la modalidad de BIMESTRE o se elegiría la opción 'SIN PERIODO'

Agradezco me den su opinión o me orienten si estoy equivocado

GRACIAS
 
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oziel
Capitán Segundo

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13/Nov/14 16:51
Re: RIF Donde debe pagar si desglosa IVA

El RIF el contribuyente de este régimen LE ESTA EXHIMIDO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

Que quiere decir, que no cubrirá ISR, IMSS e IVA bajo ciertas condiciones

A) ISR sus declaraciones tendrán cero ISR causado y a pagarse el mismo importe, tan solo debe presentar sus declaraciones como correspondan.

B) En IMSS bajo el amparo de un decreto pudiera inscribir sus trabajadores y no tendra que cubrir cuotas de seguridad social, pero si debe realizar sus inscripciones y todas las formalizaciones, excepto el pago

C1) En cuanto al IVA sus comprobaciones expedidas, no traslada el IVA. Quedaría sin aplicarse este impuesto y por lo tanto ya se cobra. No se causa y a su vez no se cobra.
El comprobante no incluye iva expresamente por separado y no hay derechos fiscales de acreditamiento puesto, que no hay numerales expresamente trasladados.

C2) Pero si se traslada, al cobrarse, debe pagarse en la declaración correspondiente. Ya habría una causaciones y posteriormente debe haber un pago. Hay realizarse el trasladado, nace el derecho del acreditamiento para el titular de la comprobación a su favor, también nace una obligación de pago de contribuciones una vez cobrada esta contribución o su parte proporcional, por lo que su acreditamiento seria factible en la misma medida.

Posteriormente diga ENTONCES como es que NO SE PAGA CONTRIBUCIONES EN EL RIF

En estos dos últimos casos, exclusivos del IVA resulta que el traslado y pago debe correr finalmente a cargo del CLIENTE. No seria costo o con cargo del contribuyente RIF. De esta manera VERDADERAMENTE, quedaría vigente que NO HAY PAGOS DE CONTRIBUCIONES para los RIF en contribuciones tributarias relativos a sus actividades comerciales y empresariales específicamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/14 20:25
Re: RIF Donde debe pagar si desglosa IVA

Los contribuyentes que presenten las declaraciones
bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más
tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto
establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de
la Ley del ISR”.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/proyecto4taRMF_09092014.pdf
 
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ALLENDE
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18/Nov/14 13:02
Re: RIF Donde debe pagar si desglosa IVA

Efectivamete, debes presentar las declaraciones en Mis cuentas, en tu perfil debes marcar que tu ingreso causa IVA, en la sección de IVA vienen los espacios para declarar el ingreso por operacones con público en general, y el ingreso que facturaste desglosando IVA; tamibén el espacio para gastos que hayas hecho con IVA y luego te saca una proporción de IVA que puedes acreditar al IVA cobrado. Si no marcas que està de acuerdo con los cálculos, esa sección no se da por presentada, en cualquiera de las partes IVA, ISR o IEPS si corresponde.

Efectivamente hay un decreto que da oportunidad de presentar las declaraciones hasta enero de 2015; pero en los casos que hay IVA a pagar te irían acumulando los recargos, lo único que no aplica es que te cambien de régimen por no cumplir con las obligaciones por dos veces consecutivas o seis en el periodo de cinco años.
 
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SofiaAlta
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