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11/Nov/14 18:50
Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?

Buena tarde.

Tengo inquietud sobre la actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, busqué el tema pero no encontré uno similar.

Una pérdida fiscal del ejercicio 2012, ya fué actualizada aplicando los factores que le corresponden:

Ejercicio 2012 INPC Dic 2012/INPC Jul 2012
Ejercicio 2013 INPC Jun 2013/INPC Dic 2012

La pérdida actializada se ha venido aplicando en pagos provisionales de ISR del ejercicio 2014, de enero a Septiembre esta pérdida ha cubierto la utilidad estimada. Pero, ahora en el pago provisional del mes de Octubre, la pérdida actualizada a Junio/2013 no alcanza a cubrir la utilidad.

La duda es la siguiente:

¿Es procedente actualizar la pérdida fiscal ahora en pagos provisionales sin haber terminado el ejercicio fiscal 2014? Esto, determinando el factor de actualización usando INPC Junio 2014/INPC Junio 2013 o no es posible porque la actualización se realiza hasta la declaración anual 2014.

El fundamento de la actualización de pérdidas fiscales es el siguiente:

Art. 57 LISR

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.


En pagos provisionales:

Art. 14 LISR

Fracción II, último parrafo
A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.


Gracias.
 
 
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neonato
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11/Nov/14 21:16
Re: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?

Hola neonato, buenas noches.

Desde mi particular punto de vista, sí puedes hacer la actualización a Junio de 2014 y aplicarla en PP.

El artículo 57 que mencionas, en su segundo párrafo, dispone:

'La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.'


En Pagos provisionales, también determinas una 'Utilidad fiscal'.

Y dispone también que debes actualizarla
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará
(esto proporcionado también, por ti)

Y tú la vas a aplicar en 2014, o la estás aplicando contra la 'utilidad fiscal' de dicho ejercicio.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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11/Nov/14 21:23
Re: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?

Y tú la vas a aplicar en 2014, o la estás aplicando contra la 'utilidad fiscal' de dicho ejercicio.


Lo anterior, ya que la Ley no distingue si debes actualizarla para aplicarla en PP o en la anual.

Saludos nuevamente.



Editado: Noviembre 11, 2014 21:26:33
 
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12/Nov/14 09:27
Re: Perdida fiscal en p provisionales ¿actualización?

Comparto tu criterio ngm, ya se conoce el INPC de Junio/2014, no actualizarlo puede generar al final ISR pagado en exceso, y se sale de toda lógica condicionar la actualización a ejercicios completos.

Pero, de todos los materiales que encontré en internet solo uno hacía mención a esa posibilidad, de hecho, recuerdo hace tiempo un CPC me hacía observaciones sobre que no procedía tal criterio.

Gracias y así mismo espero que los demás usuarios nos compartan su opinión.
 
 
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neonato
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