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05/Nov/14 12:27
APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES

Buen día a todos,... ojala puedan apoyarme con al siguiente duda:

Soy persona moral, me di de alta en el SAT en 2006 con domicilio fiscal en el estado de México, en enero 2010 se aperturo una sucursal en Naucalpan, ¿puede decirse que esa sucursal inicia operaciones en 2010?, o es una interpretación errónea utilizar el termino 'inicio de operaciones'.

¿Existe algún articulo en donde se defina que debe entenderse por inicio de operaciones?


Saludos a todos
 
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rodgon
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05/Nov/14 13:13
Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES

Buena tarde.

Considero que el inicio de operaciones 'fiscalmente' es muy diferente a lo que podríamos llamar un inicio de operaciones 'comercial', en este caso de tu sucursal.

¿Cuál es la razón de la duda, acaso Impuesto al Activo?
 
 
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neonato
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05/Nov/14 13:26
Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES

El origen de la duda es Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de México, en 2010 aplique un subsidio al 100% de este impuesto por aperturar una planta textilera en Naucalpan por lo que se generaron nuevos empleos. En referencia a lo que establece el articulo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de México, según yo, tenia derecho a dicho subsidio. sin embargo ahora me dicen que no se iniciaron operaciones en 2010 si no en 2006 que es cuando di de alta a la empresa en el RFC y es por esa razón que me están rechazando el subsidio. De allí mi interés en sabes si hay algún articulo que defina el 'Inicio de operaciones' y en tal sentido analizar si puedo defender dicho subsidio o definitivamente tenga que pagarlo.

Saludos.


'REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN MATERIA DEL
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 '.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2010, los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que se ubiquen en los supuestos que a continuación se señalan, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto:



C. Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México durante el ejercicio fiscal del año de 2010.
 
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rodgon
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05/Nov/14 18:07
Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES

Lee esta referencia que toca el tema de 'inicio de operaciones' aunque es basado en Impuesto al Activo, pero me parece que funciona para el mismo fin, donde, al parecer en tu caso tu periodo 'preoperativo fué de 2006 a 2009' (suponiendo que no realizaste operaciones por ese periodo) y por lo cual comparto el criterio sobre que tu inicio de operaciones fué en el 2010.

http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPP_RV_2011_007-A6.pdf

Editado: Noviembre 05, 2014 18:09:10
 
 
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neonato
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