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04/Nov/14 12:49
Enajenación de automóvil

Buenas tardes!

Estoy dado de alta como arrendamiento de bienes inmuebles, servicios profesionales y sueldos y salarios. Voy a vender mi coche personal, es decir, no está dado de alta en ninguna de mis actividades la pregunta es , cómo debo enajenarlo:

1.- Debo facturar con CFDI?
2.- Debe llevar IVA?
3.- Debo presentar alguna declaración?


Agradezco de antemano sus respuestas.
 
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icadena
Capitán Segundo

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04/Nov/14 17:29
Re: Enajenación de automóvil

1.- Debo facturar con CFDI? Si
2.- Debe llevar IVA? No
3.- Debo presentar alguna declaración? Si

Lo correcto es pagar el ISR por la ganancia aun no este registrado en alguna de las actividades, lo mas común es que no se pague nada, pero claro que tampoco interfieran tus cuentas bancarias.
 
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vicentino
Teniente

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05/Nov/14 10:31
Re: Enajenación de automóvil

Muchas gracias pro su respuesta.

Otras dudas:

1.- Puedo no emitir el CFDI y solamente endosarlo? Aún se puede?

2.- En qué declaración se debe declarar?

3.- Cabe mencionar que el vehículo se vendió en mas de $250,000, me comentan que me debieron retener el 20%, qué pasa si no me hicieron la retención?

Agradezco sus comentarios.
 
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icadena
Capitán Segundo

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05/Nov/14 10:49
Re: Enajenación de automóvil

Checa esta regla a ver si te aplica:

I.3.14.6. - Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR

I.3.14.6. Para los efectos del artículo 126 , cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93 , fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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07/Nov/14 12:34
Re: Enajenación de automóvil

Ok, muchas gracias por su aportación (punto 3). Con respecto al punto 1 y 2, cuál sería su comentario?

Agradezco su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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