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04/Nov/14 10:43
Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

Buenos dias y un cordial saludo, mi pregunta es la siguiente: Cual es la forma correcta de calcular las modificaciones bimestrales del personal que trabaja con semanas reducidas, en especial laboran tres dias a la semana de viernes a domingo, mi duda es que si la perte variable se divide entre los dias realmente cotizados ante el imss o bien antes los dias realmente laborados o bien me podrian indicar cual seria la forma correcta de calcularlos? Espero me puedan aclarar mi duda al respecto. Gracias y buen dia.
 
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ocruz
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04/Nov/14 13:46
Re: Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

Capítulo VI del RLSSMACERF

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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04/Nov/14 14:11
Re: Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

Buenas tardes y te agradezcvo el fundamento, solo que a mi parecer yo entiendo que el fundamebte que me envio nos indica como determinar el salario diario integrado al momento de dar de alta al empleado, mas no como calcular las modificaciones bimestrales, lo cual es lo que necesito saber, de tods formas agradezco su aportacion.
 
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ocruz
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04/Nov/14 22:53
Re: Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

Hola buenas noches:

¿Quién tambien lee tan mal como Usted? Indicó NOS INDICA...

Lo que se indica en dichas disposiciones que el compañero atingentemente le apoyo. Es cómo determinar los SALARIOS semana a semana, separe USTED los fijos y variables EN TIEMPOS DE JORNADAS REDUCIDAS. No es una situación TRADICIONAL que se enumera en la LSS.

Después de que se haga lo anterior, proceda a ir a la LSS a determinar el SBC conforme al articulo 30. Recuerde que existen 3 fracciones. La primera para los salarios FIJOS. La segunda para las PARTES VARIABLES y por ULTIMO la tercera fraccion, donde se le indica se sumen las dos primeras fracciones para llegar al SBC que debiera de informarse en un aviso.

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Permítame indicarle algunos TIPS y que jamás, pase por alto:

1) La que manda SIEMPRE y por SIEMPRE es la Ley Especial, en este caso la LSS. No se aparte para el cumplimiento de obligaciones. JAMÁS. Lo hizo y no entiende lo que lee.

2) Recurra a sus reglamentos de la Ley Especial, no para sustituir a la ley especial. Sólo para ayudarse a cumplir esta ley, pues le aportará cierta ayuda para aplicar algun procedimiento más funcional sobre situaciones ESPECIALES.

¿Por qué seguir el reglamento? Pues en situaciones especiales debe darle mayor luz en cómo cumplir la ley pero además, respetar los principios de PROPORCIONALIDAD y de EQUIDAD.

Es posible que en ley exista algún procedimiento, pero ese seria para casos generales y donde ya de antemano prevalesce el respeto por estos principios. En situaciones especiales en comun recurrir al reglamento, ya no seria posible aplicar la ley de manera llana y simple.

Si se aplicase la LSS de manera llana y simple, como se haria en situaciones de casos generales, estuviera de algun modo transgrediendose los principios señalados. A LA POSTRE LE REDITUARA AL CONTRIBUYENTE MAYOR GRAVACION DE LA INTENCION DE LA LEY ESPECIAL EN COMPARACION CON LOS DE TRATAMIENTOS TRADICIONALES O COMUNES.

Si el reglamento indica ALGUN procedimiento para casos especiales (APROVECHELO), Ya que se ajustaria o quedaria respetandose la CONSTITUCION y tambien a la ley.

Al menos que el contribuyente encuentre algun procedimiento adicional mas exacto o preciso, QUE LE PRODUZCAN LOS MISMOS EFECTOS QUE EL TRATAMIENTO DEL REGLAMENTO.

DESGRACIADAMENTE SOLO SE sigue la ley sin fijarse que estos principios tienen una injerencia SUPREMA. No deben transgredirlos, solo de esta manera le premitira realizar PAGOS POR CONTRIBUCIONES MAS JUSTAS.

El reglamento no debe eliminar algun cumplimiento por completo, pudiera acotar ese cumplimiento EN UNA MEDIDA MAS JUSTA. Esta es la verdadera y genuina utilidad de los reglamentos. NO SOBRE REGULAR, aumentar OBLIGACIONES, NI IMPONER GRAVAMENES en mayor medida. TAMPOCO eliminarlos por completo. Solo debe menguar los tratamientos de tal manera que se esten respetandose a la LEY ESPECIAL, DONDE JAMAS quedaria fuera de funciones. Pero como he señalado reiterativamente, sin demerito de los PRINCIPIOS CONSTITUCIONES REFERIDOS.


Editado: Noviembre 04, 2014 23:40:18
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Nov/14 10:28
Re: Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

no como calcular las modificaciones bimestrales, lo cual es lo que necesito saber,


Sin tanto rollo:
Las percepciones totales del bimestre; se dividen entre los días (calendario), del bimestre.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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08/Nov/14 12:20
Re: Calculo correcto modificaciones bimestrales de personal con semana reducida

Veo que el rollo le perjudica a varios, no les cabe en la cabeza, es muy chica. Son tan elevados los conceptos, que no se entiende cual fue la duda. No me refiero a la duda elemental. Esa sin rollo se atiende mas facilmente. Es como jugar gato o timbiriche.
 
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enrique9727
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