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30/Oct/14 15:33
Re: PAQUETE FUNERARIO
Buena tarde:
El artículo 241 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
Artículo 241. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro,para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.