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13/Oct/14 11:16
¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?

Hola, que tal a todos, buen día.
Tengo una duda.
En una Empresa persona moral, régimen general, hay un saldo de la cuenta de clientes muy alto son cuentas de clientes que no pagaron, se les facturo y se les proporciono el producto y servicio pero éstas no fueron pagadas, y ahora en el transcurso del año se han ido venciendo las facturas de éstos clientes.
[b]De acuerdo al art. 25 de la LISR
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:....
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.


Sin embargo, mi duda es si para efectuar dicha deducción es necesario levantar una demanda de cobro, o hacerle un escrito como lo indica:

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Art. 27....Inciso a) último párrafo que dice:

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.



Agradeceré sus comentarios, ya que considero que sería mas viable demandar el pago, o independiente de realizar la demanda, aún así tengo la obligación de reportar esos créditos en febrero.

Saludos...
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Oct/14 20:04
Re: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?

Puedes conseguir el dictamen de un abogado, Para declarar incobrable ese adeudo.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Oct/14 12:16
Re: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?

Hola cpallares

De mis apuntes de un curso:

CUENTA POR PAGAR O-- PLAZO DE PRESCRIPCION--- FUNDAMENTO LEGAL
TIPO DE DOCUMENTO
Ventas al menudeo------------1 año-----------------------1043 Código de Comercio
Ventas al mayoreo------------ 10 años ------------------*1047 Código de Comercio
Letra de cambio ----------------3 años ---------------------165 LGTOC
Pagare ---------------------------3 años ---------------------174 LGTOC
Cheque --------------------------6 meses -------------------181, 191 y 192 LGTOC
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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15/Oct/14 15:07
Re: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?

Muchas gracias por sus aportes.

Ya tienen un año y no quieren pagar, posiblemente se optará por un abogado pero en algunos casos los montos son muy pequeños.

Pero acumulando todos los montos la cantidad si es considerable para no hacerla deducible.

Muchas gracias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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15/Oct/14 17:02
Re: ¿Cuentas incobrables se pueden deducir solo por prescripción?

Que tal buena tarde ... en tu caso, el papel que le falta es el emitido por el abogado.....ello, para proceder su deducción....


Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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