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08/Oct/14 08:42
Tratamiento dev, descuentos y bonificaciones

Buen dia,

Solicito su apoyo para saber como estan interpretando el segundo parrafo del art 7 LIVA que dice:

'La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original'

Mi duda esta en cuandi menciona que se identifique con los datos cl comprobante fiscal de la operacion original.

Se refiere a que solo debo indicar en la descripcion la factura que le dio origen al descuento ?
ó sera que debo aplicar el citado descuento a la misma factura que le dio origen ?

En muchos casos cuando se emite la nota de credito la factura original ya esta pagada, porque dicho descuento va a en funcion de politicas de cumpliminto (volumen, pronto pago etc...)

Espero me puedan apoyar con su comentario a esta interpretacion

Gracias...
 
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mabecop
Sargento Segundo

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08/Oct/14 11:09
Re: Tratamiento dev, descuentos y bonificaciones

El texto legal que citas dice; ....así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original'. Donde la ley no distingue, no hay que distinguir.

Si en la redacción/concepto de la nota de crédito citas, 'Descuento otorgado por volumen de consumo alcanzado, amparado con facturas de venta folio tal de fecha tal', pregunto, ¿Consideras estar haciendo constancia de los datos de identificación del comprobante original?
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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