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08/Sep/14 15:19
AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Hola, buena tarde. Tengo una duda; un empleado está dado de alta con dos patrones; está tramitando su crédito INFONAVIT y su aviso de retención salió a nombre del patrón 1, pero el trabajador quiere que nosotros le descontemos sus aportaciones como patrón 2. Llamó al infonatel, y le dicen que no es posible, a menos que cancele su crédito y lo vuelva a tramitar, pero su asesor le comenta que solo le firme y le selle su aviso de retención el patrón 1 y posteriormente nos lo entregue a nosotros para poder realizar las retenciones y aportaciones como patrón 2. Alguien me puede orientar por favor, ¿saben si esto es posible?
 
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flais98
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08/Sep/14 22:56
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Si te lo firma el patron 1, el esta obligado a retener.


Saludos
 
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juancarm
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11/Sep/14 12:43
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Buenas tardes:

El Art. 42 del “Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” nos dice que el Infonavit emitirá y notificará al patrón mediante aviso de retención en el cual consignará los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

el Art. 24 del citado reglamento dice: el Instituto, en los casos que lo considere conveniente, emitirá y entregará a los patrones la cédula que contenga una propuesta de determinación. Esto es la famosa EBA (Emisión Bimestral Anticipada).

el Art. 42 2do Párrafo la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El Art. 48 Sentencia al patrón: El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

Por lo que se puede ver, el patrón no tiene otra opción más que cumplir con dicho mandamiento, a menos que quiera pagar un crédito ajeno.

en el 2do Párrafo del Art. 48: si se demuestra que estos periodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, el Instituto liberara al patrón de dicho pago.

En conclusión, podemos ver que el patrón debe retener el importe que corresponda para amortizar el crédito del trabajador, sin embargo, dicho importe debe ser devuelto al trabajador a cambio de una copia de la ficha de depósito ó pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) debidamente pagado en donde figure que el crédito se pagó con otro patrón. Esto para que el segundo patrón pueda hacer la aclaración ante el Infonavit cuando le llegue el requerimiento de pago.

Otra opción es que el empleado solicite al Infonavit un Aviso de Suspensión de descuentos a nombre del segundo patrón para no efectuar la retención correspondiente.

La conclusión final a la que llego es que cada patrón debe retener lo que le corresponda, esto hara que el crédito quede liberado con mayor anticipación, pero además los pagos de amortizaciones se realizan bajo métodos de proporcionalidad pues cada patrón cubre lo que le corresponde a su derecho retener y no estaría infrigiendo en demerito al trabajador, ni las normas juridicas. Pero si el trabajador desea que le realicen menores retenciones, debe tramitarlas ante el INFONAVIT y allegarse de las anuencias para hacerlas llegar a los patrones, pues tanto los avisos de retención como los EBAs, así como el contrato laboral o su nexo laboral, les imputa a los patrones RETENER DE MANERA INELUDIBLE, sin importar si es segundo, tercero o x número de patrones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Sep/14 12:50
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Si te lo firma el patron 1, el esta obligado a retener.


Y si no te lo firma el patron, quedara obligado mas tarde con el EBA. Aun no llegandole el aviso de retencion.

No se trata de pagar lo menos o de ver que es lo me toca pagar menos, como le hacemos.
 
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enrique9727
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11/Sep/14 16:02
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Otra manera de dilucidar si es que deben pagar y la manera de realizar el pago de amortizaciones por parte de los patrones:

Según el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el patrón tiene que llevar a cabo la retención y el entero de los descuentos por concepto de amortización, a partir del día siguiente a aquel en el que reciba cualquiera de los documentos señalados, lo que ocurra primero.

Este deber únicamente concluye el día que:

1) el acreditado es dado de baja ante el Seguro Social por su contraparte
2) los datos del crédito ya no aparecen en la EBA respectiva, o
3) recibe del Infonavit el aviso de suspensión de descuentos correspondiente


En ocasiones los trabajadores de nuevo ingreso no les comunican que están acreditados o aquellas aplican factores de descuento desactualizados, al no revisar periódicamente las cédulas EBA.

A efecto de poder mitigar esta problemática, si bien desde principios de 2012, el artículo 44, cuarto párrafo del Ripaedi prevé que el Infonavit está obligado a poner a disposición de los patrones en su sitio de Internet una herramienta que les permita consultar los avisos de retención y entero de descuentos de sus trabajadores, esto se hizo realidad apenas hace unos días.

A través del oficio SGRF/GSFyCF/042/2014 dirigido a José Luis Figueroa Jácome, subprocurador de Análisis Sistémico y de Estudios Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el gerente senior de Fiscalización y Cobranza Fiscal del Infonavit, Jorge Antonio Benítez Calva dio a conocer que los patrones ya pueden consultar y obtener los avisos de retención accediendo al portal de Internet del Infornavit.

A continuación se muestra la forma en que los empresarios pueden obtener los avisos de retención, modificación y suspensión de cada uno de sus trabajadores acreditados.

1 Accesar al portal: www.infonavit.org.mx; elegir la pestaña Patrones y menú Portal empresarial Entra a tu cuenta o regístrate aquí. Se abrirá una ventana llamada PORTAL EMPRESARIAL, en caso de no estar registrado, se tiene que presionar la pregunta ¿Aún no te has registrado? Hazlo aquí, y en la página desplegada es necesario ingresar los datos de: Número de Registro Patronal (NRP), Correo electrónico y escribir el resultado de la suma que se indica. El sistema solicitará información de identificación del patrón, misma que se tiene que digitar (nombre; RFC; CURP, y de ser el caso; fecha de alta en el Seguro Social, importe de cuotas pagadas por RCV y aportaciones Infonavit del último bimestre y contraseña).
 
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enrique9727
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12/Sep/14 14:20
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

Muchas gracias Enrique por esta nota.

Es correcto, muchas veces los patrones ni se enteran que tienen créditos, ni tampoco los contadores se enteran, sino hasta que llega una requerimiento.

Yo tuve un caso con un cliente a quien le llegó el requerimiento del Infonavit de que no había realizado las aportaciones de un empleado que estuvo aproximadamente 6 meses.

Este trabajador siguió realizando sus pagos con el convenio de pagos (por estar desempleado), pero nunca avisó que ya estaba trabajando, por lo que debió terminar sus aportaciones y dejar que el patrón las realizara. Se presentó un escrito indicando que nunca hubo perjuicio para el instituto pues el crédito se siguió pagando y que el patrón nunca fue notificado ni por el instituto ni por el empleado.

Y nos dijeron que es obligación del patrón revisar las EBA's ya que ahi se muestran los datos de los descuentos, y además que esa es la forma de notificar del instituto. También que es obligación del patrón bajar los archivos de la página del IDSE (emas y ebas, en todas sus versiones) ya que ante una aclaración pueden pedir estos archivos. Al ser documentos por bimestres 'vencidos', te dan 'perdonan' no haber retenido el primer bimestre (que fungirá como notificación), pero a partir del segundo, ya es obligación retener y enterar. Verificamos con abogados y también nos dijeron que no había nada que hacer sino pagar, pues la ley es muy clara: el patrón a retener y pagar.

Hoy este cliente sigue con el problema, después de 6 años... En su momento le sugerí pagar, hoy el problema es de embargo...

Ni hablar, a aprender de estas lecturas que hacemos
Que le retenga el patrón que está obligado y si tu trabajador quiere otra cosa, como dice Enrique, papelito habla, y hasta que el papelito no hable, pues uno a cumplir la ley.

Saludos y que tengan unas excelentes fiestas.
 
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marasacp
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12/Sep/14 17:33
Re: AVISO DE RETENCION CON DOS PATRONES

No se si en otros lados (profesiones) sean tan imprecisos como nuestra profesion (los contadores). 'Inventamos' tratamientos que no se expresan en la ley, mezclamos leyes, luego sale la miscelanea, con reformas pasadas y nuevas, solamente se observa lo fiscal, de repente se hacen observaciones financieras, mezcladas con los fiscal, lo administrativo y cada quien toma o hace comentarios que no tienen sustento, pero como varias personas concuerdan o lo dicen, se queda el comentario a modo de mitos, y luego ya son verdad 'absoluta'. Es absurdo, pero asi pasa en nuestro Mexico. Pobremente educado.

Por ejemplo el topico, EN DONDE SE DICE QUE AL TRABAJADOR SOLO DEBE RETENERSELE POR UN SOLO PATRON, de existir dos o mas de ellos.

Luego pudieramos reafirmarlo como que esto es lo valido y lo legal, pues hay que ayudar o quedar bien con el trabajador, 'el deprotegido', la ley debe siempre velar por él.

Pero ¿donde queda la responsabilidad del patron, solventada? A lo mucho intentamos preguntar pero no investigamos. Se desea la rebanada del pastel, con el asiento, la velita, los aplausos, besos y abrazos como si fueramos merecedores de esto y mas. Y la talacha de investigarle. Que flojera leer la ley. Mejor que alguien me infome. Se recibe informacion, uhh que bien, si no le pone los fundamentos, ha de estar bien. Me parece logico lo que me entregaron. A las quinientas sale alguien que si le pone algo de fundamentos y da algo mas firme. Ahi apenas se comienza dilucidar algo positivo.

Pero ya le hiciemos como el primer consejo, y no ha pasado algo. Como quiera ha de ser valida los dos aportes. Pasa el tiempo y paquetelas, creo que no estaba tan bien. Es una injusticia esto que viene pasando. ¿porque se tardaron tanto en requerir o revisar? Es un terrorismo fiscal, es algo que no procede. Deseamos justificarnos a como de lugar y se sataniza a las autoridades, por que uno nunca se equivoca y si hubo alguna equivocacion fue provocada por las autoridades o el gobierno que no

Cada año que pasa, hay mejoras en el accionar de las autoridades. Seguiran existiendo carencias y deficiencias. Pero la parte privada o de los patrones, ciudadanos estamos cada dia peor, no avanzamos. Antes no habia preparacion en los funcionarios publicos, ya esta existiendo mayor preparacion, no la que deberia, pero si hay mas. De lado de los ciudadanos, nos jactabamos conocer mas que ellos, ya no es tan facil 'ganarles' aun para los preparados. Los que no se preparan estan destinados irremediablemente a sufrir.

La ventaja aqui se vuelve doblemente capitalizable. Cobrar bien, porque hay pocos que le saben bien al negocio. Quien tenga menos descalabros, pudiera solicitar aumentos de honorarios pues su trabajo seria justificable, otorgan tranquilidad a los patrones y esto ultimo es lo que hay que venderles. Tranquilidad de que no habran deseembolsos inesperados, pudiendose dedicarse a labores productivas y no desviar la atencion a labores administrativas que debieron haberse subsandado desde un principio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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